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Así funciona el traslado entre Colpensiones y las AFP.
La reforma está siendo estudiada por la Corte Constitucional, y debe tener en cuenta cómo funciona el traslado de Colpensiones a las AFP si no pasa el articulado
Aunque la reforma pensional estaba pensada para entrar en vigencia el 1 de julio de este año, la Corte Constitucional está revisando desde el pasado 14 de octubre su constitucionalidad. De cara a a la espera en su aprobación, surgieron algunas inquietudes ¿Qué pasa si ya se trasladó a Colpensiones y se cae la reforma? ¿Puede devolverse a la AFP? ¿Es recomendable el traslado en este momento o es mejor esperar a que la Corte defina el futuro de la ley?
Estas preguntas fueron respondidas por Andrés Velasco, presidente de Asofondos quien recomendó que las personas aprovechen la ventana que dio la reforma para hacer el traslado. “Es una oportunidad para gente que está a menos de 10 años de pensionarse”, dijo.
El dirigente gremial aseguró que, aun si se llega a caer la reforma, los traslados quedarán en firme al hacerse bajo el velo de la legalidad de la Ley 2381. “Si la gente se espera y la Corte tumba la ley, se cae la ventana del traslado y ya no podrá cambiarse cuando le falten menos de 10 años de pensión”, agregó. Esta figura a la que se refiere Velasco es conocida como traslado exprés.

Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, explicó que se trata de la única directriz que no está suspendida por la Corte y permite que personas con más de la edad permitida (52 años hombres y 47 mujeres) puedan pasar de Colpensiones a las AFP y viceversa. “Esto solo se permitirá por un tiempo de dos años a partir de la expedición de esa regla, la cual irá hasta julio del próximo año”, explicó. El proceso requiere de una doble asesoría y el plazo máximo de su vigencia es el 16 de julio de 2026.
Otra de las dudas es que si luego del traslado es posible volver a una AFP si se cae la reforma. Velasco asegura que sí, pero bajo dos condiciones: debe esperar que pasen cinco años desde el último traslado y no estar a menos de 10 años de la jubilación. “Lo recomendable es que aproveche la oportunidad de traslado si es lo recomendable tras hacer el proceso de la doble asesoría”, dijo.
Cuervo hizo hincapié en que si la reforma pasa, la decisión de traslado solo la pueden tomar las personas a las que no les aplica la reforma; es decir, aquellas que tienen régimen de transición. “Lo que la reforma hace es integrar los dos sistemas. Si a una persona le aplica la reforma, la verdad es que elegir entre uno y otro no tiene sentido porque estará en los dos dependiendo de su nivel de ingreso”, dijo el experto.
Lo primero es entender qué es el régimen de transición. Colpensiones lo define como una garantía de la aplicación de las reglas de la Ley 100. Es decir, las personas que estaban cerca de pensionarse seguirán regidas por la antigua normativa. Esto se traduce en mujeres con 750 o más semanas cotizadas y hombres con 900 o más semanas cotizadas en el sistema.
Por otro lado, los cotizantes que estén por debajo de este umbral harán parte de la Ley 2381, más conocida como la reforma pensional. Colfondos explica que todos los trabajadores estarán obligados a cotizar en Colpensiones sobre los primeros 2,3 salarios mínimos. El valor excedente de más de 2,3 salarios mínimos generará rentabilidad, pues los recursos serán administrados por una AFP elegida voluntariamente.
“La decisión de traslado solo la podrán tomar aquellas personas que tengan régimen de transición, a quienes no les aplica la actual reforma que está en curso”, explicó Cuervo.
Con esta explicación en mente, es importante entender que escoger uno u otro solo aplica para las personas que están más cerca de pensionarse, pues la reforma lo que hace es fusionar los dos sistemas, así que no hay oportunidad de escogencia.
Sin embargo, con la normativa actual, y si la reforma no pasa, las pautas son las mismas para cambiar de régimen. “Una vez hecha la selección inicial, uno no puede hacer un cambio, sino cada cinco años y no puede migrar cuando le falten 10 o menos años para consolidar su estatus pensional; es decir, el cambio puede hacerse si es hombre antes de los 52 años y si es mujer antes de los 47 años. Eso si la reforma no pasa o si no le aplica porque tiene régimen de transición”, explicó Cuervo.
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