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Jaime Dussán, presidente de Colpensiones
LABORAL

Colpensiones advierte posible suspensión en pago de mesadas pensionales en 2026

jueves, 19 de marzo de 2026

Jaime Dussán, presidente de Colpensiones

Foto: Colpensiones

La advertencia la lanzó Colpensiones para todos sus afiliados que cuenten con una pensión de invalidez para que no suspenda la mesada

Colpensiones, el fondo pensional público de Colombia que se encarga de administrar el Régimen de Prima Media, RPM, hizo una advertencia a todos sus beneficiarios que cuentan con una pensión de invalidez.

Se trata de un trámite que deben realizar para que no se les suspenda su mesada. Colpensiones recordó que los pensionados por invalidez deben realizarse una revisión cada tres años. "Se hace para verificar si la calificación ha tenido alguna variación; así que ten en cuenta las siguientes recomendaciones para evitar la suspensión de la pensión".

Cabe recordar que la pensión de invalidez es una prestación económica para quienes perdieron 50% o más de su capacidad laboral por enfermedad o accidente, según lo indica el artículo 38 de la Ley 100 de 1993. La solicitud y el proceso dependerán del origen de la invalidez, que puede ser común o laboral, según la Unidad de Pensiones y Parafiscales de Colombia.

"Si tienes pensión de invalidez y recibiste un mensaje de Colpensiones, ¡esto es para ti! Tienes 3 meses para realizar la renovación de tu estado de invalidez y evitar la suspensión de tu mesada pensional", escribió la entidad en su cuenta de X.

La entidad recomienda mantener actualizados los datos, de manera que se pueda llevar a cabo la notificación acerca de la mencionada revisión del estado de invalidez, que es parte del proceso. Cuando se recibe ese aviso, hay un plazo de tres meses para ejecutarlo y, de no hacerse, es posible que se suspenda la mesada pensional. Estas revisiones se pueden llevar a cabo en los Puntos de Atención de Colpensiones, PAC, o a través de la Sede Electrónica.

Según el Ministerio de Justicia, los requisitos para acceder a la pensión de invalidez son: tener reconocida una pérdida de la capacidad laboral del 50% o más; es decir, contar con un grado de invalidez igual o superior al 50%. Haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la invalidez. Si el afiliado ha cotizado por lo menos 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

Según detalla Colpensiones, los pasos para revisar el estado de invalidez se realizan en su sede electrónica. Ingrese al portal de la Sede Electrónica de Colpensiones con su usuario y contraseña. Si no dispone de una cuenta, regístrese validando su identidad mediante preguntas de seguridad. Antes de iniciar el proceso, verifique que su información de contacto esté actualizada, ya que Colpensiones la utiliza para enviar citaciones de medicina laboral. Revise en los módulos “Mis transacciones” o “Medicina Laboral” si ya cuenta con una notificación para la revisión periódica. La entidad suele informar este tipo de requerimientos con anticipación.

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