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LABORAL

Alcanzar la entrada al régimen de transición podría resultar más costoso de lo previsto

sábado, 1 de febrero de 2025

En la recién temporada de asignación de afiliados a Colpensiones hacia las Accai, la oportunidad de traslado se ha escuchado entre las llamadas de asesoría

Angélica Gómez

Mientras la Corte Constitucional decide el futuro de la reforma pensional, que está programada para entrar completamente en vigor el próximo primero de julio de 2025,Colombia avanza bajo la suposición de que todo se dará como espera el gobierno: las Accai ya tienen su licencia y preparan sus sistemas de información, la mitad de los cotizantes que debían elegir administradora privada lo hizo a tiempo y quienes podrían entrar al régimen de transición están revisando y completando condiciones.

Para las mujeres, la condición es completar 750 semanas cotizadas con corte al 30 de junio de este año, mientras que para los hombres el requisito es de 900 semanas con la misma fecha límite. Sin embargo, las condiciones del mercado laboral en Colombia hacen que muchos tengan espacios en blanco en su historia laboral y de aportes a la seguridad social, ya sea por el desempleo o por la informalidad. Para el segundo grupo, la ley colombiana estableció, junto con la obligación de aportar al sistema de seguridad social, un mecanismo que permitía sincerar esa cuenta y pagar las cotizaciones a pensión que estaban pendientes.

Gráfico LR

Sin embargo, el decreto ordenaba calcular el pago que debía hacerse utilizando como base el valor del salario mínimo,lo que permitía que algunos cotizantes pagaran un valor inferior al que les habría correspondido según su nivel de ingreso.

Con la aprobación de la reforma pensional, en noviembre el gobierno expidió el decreto 1225 de 2024, que actualizó el mecanismo para quienes tengan la posibilidad de entrar al régimen de transición. Ahora, el valor a pagar por las semanas pendientes se liquida de acuerdo con el salario promedio en la vida laboral de cada cotizante. Para quienes han intentado ponerse al día con sus ahorros pensionales de vidas laborales pasadas, las cuentas que deben pagar son notablemente más altas de lo que habrían sido antes del decreto, en especial si declaran que eran contratistas o trabajadores independientes que no tienen el respaldo de antiguos empleadores para completar sus aportes.

La razón es que el mecanismo actuarial también incluye la actualización a valor presente de ese dinero que no se pagó en su momento. La manera de verlo es que, si usted busca pasarse a Colpensiones, debe pagar el subsidio correspondiente a las semanas que está declarando para añadir a su historia laboral, teniendo en cuenta el paso del tiempo y la inflación de esos años.

Para quienes buscan pensionarse en una entidad privada bajo la garantía de la pensión mínima sucede algo similar: el mecanismo exige que pague la rentabilidad que debieron obtener sus aportes del momento para contribuir a la bolsa común del seguro de pensión mínima. Estos dos grupos poblacionales son para quienes más sentido tiene, según los expertos, ponerse al día con las semanas de cotización pensional.

Sin embargo, entre el público se ha hecho común la expresión de “comprar semanas” para alcanzar el régimen de transición, con la vieja sugerencia en algunos casos de conseguir empresas de papel o de familiares y conocidos que le acrediten el trabajo de esas semanas que la persona está dispuesta declarar.

Al respecto, Andrés Velasco, presidente de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones, Asofondos, advirtió que “la ley y regulación solo permiten que los trabajadores se pongan al día con cotizaciones de períodos anteriores que no hicieron por omisión, sobre ingresos que obtuvieron producto de una relación laboral, o por actividades independientes desde 2003. Omisión se refiere a que no tenían una afiliación a ninguna administradora o cuando, siendo afiliados, no reportaron una novedad de ingreso laboral. Hacer cotizaciones que no respondan a estos motivos no es legal y pueden enfrentar las consecuencias que dispone la ley y la reglamentación, que podrían llegar a ser más penales”.

En el mismo sentido, Juliana Morad, abogada directora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, explicó que “la figura que se establece no es de compra de un bien, sino la posibilidad de ponerse al día cuando se omite la cotización pensional que da lugar a una obligación de pagar el valor correspondiente más la sanción y los intereses a que haya lugar”.

Así mismo, Morad recordó que todos los agentes del sistema pensional, es decir desde la Unidad de Gestión de Pagos de Parafiscales, Ugpp, hasta las administradoras de pensiones pública o privadas, tienen la obligación de corroborar la veracidad de la información reportada y “el riesgo de falsear esta información es la pérdida de la pensión en un futuro, según la Constitución de 1991 en su artículo 48” y una modificación mediante ley en 2005. Es decir, lo caro le podría salir aún más caro en el futuro.

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