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Tribunal Superior de Bogotá declara infundada la recusación hecha por Grupo Nutresa

miércoles, 8 de febrero de 2023
Foto: Grupo Nutresa

Se solicitaba inhabilitar a José Nicolás Mora, Dir. de Jurisdicción Societaria, para decidir en la OPA de IHC por acciones de la compañía

El Tribunal Superior de Bogotá declaró infundada la recusación de Grupo Nutresa contra José Nicolás Mora, Director de Jurisdicción Societaria I, tras determinar que los supuestos establecidos del presunto interés del director y su esposa, no tenían pruebas para ser comprobados.

Este suceso se suma a las citaciones a interrogatorio que se solicitaron ayer por parte de la Fiscalía a cinco funcionarios judiciales por posibles irregularidades en el reparto de las demandas civiles que presentó el Grupo de Inversiones Suramericana y la Compañía de Cementos Argos S.A., en el proceso OPA para adquirir las acciones del Grupo Nutresa.

En la recusación se solicitaba inhabilitar a Mora para decidir en la OPA de IHC por las acciones de la compañía, tras haber trabajado previamente con la firma de Gómez Pinzón Abogados entre octubre de 2013 y junio de 2020, y porque su esposa María Valentina Díaz Gómez, también había trabajado en la firma como asociada junior desde 2014 a 2019.

En el documento, además, se destacaba que la firma Gómez Pinzón Abogados, es asesora de IHC Holding LLC en la oferta pública de OPA, sociedad que tiene una estrecha relación comercial con Jgdb Holding y Nugil S.A.S., por lo que Nutresa consideró posible que Mora, conociera información relacionada con las OPA.

Sin embargo, el juez del Tribunal Superior de Bogotá declaró infundada la recusación, tras determinar que no habían pruebas suficientes, asegurando que aunque Mora hubiese trabajado en la firma previamente, eso no determinaba que actualmente tuviese relación con ellos y que compartieran información.

En cuanto a su esposa, se determinó que tampoco hay pruebas que demuestren su interés en el resultado del proceso.

En los documentos donde se mencionaba que podía existir una amistad íntima entre las partes por unas fotos que se compartieron, el juez determinó que tampoco era material suficiente para afirmar esta acusación.

"Los pantallazos de fotos aportados al proceso y extraídas de una red social, sin el permiso del titular de dicho medio, constituyen una prueba obtenida con violación al debido proceso", asegura el radicado.

Por todo esto, se tomó la decisión de catalogar la recusación como infundada, dejando a Mora y su esposa fuera de cualquier culpabilidad.

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