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Las OPA por el GEA


Las ofertas que ponen al GEA contra las cuerdas

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Estas son las implicaciones de que Sura gane la demanda a la Superintendencia de Salud

miércoles, 14 de septiembre de 2022

Algunas consecuencias llevarían a la verificación de idoneidad de las OPA de Gilinski, así como una indemnización a la compañía

Después de conocer que Grupo Sura demandó a la Superintendencia de Salud por los permisos que concedió en las OPA presentadas por Jaime Gilinski, el mercado se cuestiona qué pasaría en caso de que la compañía ganara.

Primero, abogados y cercanos al caso aseguran que este proceso legal podría tardar más de lo esperado, y que este “es solo el comienzo”.

Precisamente, la demanda está relacionada con la solicitud de la aprobación de la adquisición de participación indirecta de la EPS Suramericana por parte del empresario caleño, pues se asegura que dicho requerimiento se hizo cuando ya se había conseguido la autorización de la Superfinanciera para hacer la oferta por Grupo Sura, ya existían órdenes de transferencia aceptadas y las acciones ya se habían adjudicado.

Igualmente, puso en consideración presuntas irregularidades que habrían ocurrido en medio de las ofertas.
Con la radicación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la empresa busca que se declare la nulidad de la resolución por la cual la Supersalud aprobó la solicitud de autorización de adquisición indirecta de una participación no controlante de 10% o más de la EPS Suramericana en el marco de las OPA por el Grupo Sura.

Además, en las pretensiones se solicitó que el ente regulador repare al holding por todos los daños en los que ha incurrido en cuanto a la afectación reputacional por la forma en la que fueron aprobadas las ofertas, así como por las dificultades para la operación de empresas que tienen sede en otros países y en las cuales la compañía en mención tiene participación.

Por eso, analistas consideran que si Sura llegase a ganar el caso, inmediatamente se iniciaría un proceso de análisis de viabilidad jurídica de las OPA, y una posible evaluación de desequilibrios económicos por la compra hostil.

LOS CONTRASTES

  • Diego MárquezAbogado consultor de asuntos empresariales

    “Si Sura gana la demanda, la Supersalud debería entrar a verificar la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en adquirir indirectamente a la EPS”.

“La Supersalud debería entrar a verificar la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en adquirir indirectamente a EPS Sura. Eso quiere decir que, como mínimo y para efectos de la EPS, no se podría entender que Gilinski tiene una participación allí porque faltaría el cumplimiento de un requisito fundamental”, explicó Diego Márquez, abogado y consultor de asuntos empresariales.

En síntesis, podría no entenderse autorizada la operación y eso generaría sanciones para el solicitante de dicho aval, con lo que se indemnizaría al holding especializado en servicios financieros.

Por su parte, Diego Palencia, vicepresidente de investigaciones en Solidus Capital, destaca que no hay mucha información con la que se pueda determinar el final del caso, pues las compras hostiles entraron en la etapa legal y eso tomará años en ires y venires. “En este momento hay muchos bufetes de abogados trabajando en paralelo para encontrar zonas grises y demandar. Normalmente los atacados en una compra hostil inician una etapa de revisión de toda la operación de OPA”, dijo.

El mercado prevé que, si Sura sale beneficiado en el caso, otro efecto consiste en que se adelantaría una demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y otra contra la Superfinanciera.

Detalles de la demanda

El documento de la demanda indica que el Servicio Nacional de Salud (SNS) habría infringido el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 256 de 9 de marzo de 2021y la Resolución 1197 de 10 de agosto de 2021 del Ministerio de Salud, al haber aprobado la adquisición indirecta de acciones de EPS Sura sin hacer las verificaciones y las valoraciones que en derecho le correspondía.

También estima que, conforme al artículo 75 de la Ley 1955, se debía “hacer transparente la vinculación, origen y composición de capitales que llegan al sector y sus efectos en la competencia” y “controlar posibles abusos de posición dominante en las distintas esferas del sistema”.

“El superintendente nacional de Salud, posiblemente en el afán de aprobar una adquisición indirecta de acciones de EPS Sura que, de hecho, ya venía en plena marcha, dejó de lado la valoración que el legislador le impuso hacer”, indica el documento.

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