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Empleados de Gases de Occidente
El ente añadió que omitir el uso de dicha información para comunicar la resolución del caso habría significado un incumplimiento del derecho fundamental de petición (art. 23 de la Constitución) y de la Ley 142 de 1994
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, revocó la sanción, en segunda instancia, a Gases de Occidente con una multa por 360 Smmlv y "reiteró que no es exigible la autorización previa del titular cuando el tratamiento de sus datos es indispensable para cumplir un mandato constitucional o legal", afirmó la entidad.
El debate se centró en cómo Gases de Occidente, en su rol de empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, gestionó los datos personales de contacto de un usuario que había iniciado una reclamación.
Durante el proceso de apelación, la empresa sostuvo que el titular de los datos otorgó su consentimiento para el tratamiento de su información al proporcionarla de manera voluntaria al ejercer su derecho de petición a través de una queja.
Asimismo, el ente añadió que omitir el uso de dicha información para comunicar la resolución del caso habría significado un incumplimiento del derecho fundamental de petición (art. 23 de la Constitución) y de la Ley 142 de 1994, que exige a las empresas de su tipo dar respuesta a los reclamos de los usuarios.
"La delegatura advirtió que, en ninguna norma del ordenamiento jurídico, se exige que una empresa de servicios públicos domiciliarios deba generar un sistema paralelo para la obtención de autorizaciones para el tratamiento de datos personales", destacó el ente de control.
Además, la Superintendencia destacó un precedente con este caso. "Con esta decisión, la SIC subraya que no toda operación de tratamiento necesita autorización previa. Cuando el responsable actúa para cumplir un deber constitucional o legal, por ejemplo, contestar una PQR de un servicio público o garantizar el derecho de petición, el tratamiento está legítimamente habilitado", afirmó la entidad.
Los equipos técnicos de la empresa activaron sus protocolos de monitoreo y respuesta desde el momento en que se registró el evento
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