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Uno de los más importantes tiene que ver con el transporte de perros y gatos domésticos. La resolución establece que estos animales, “que sean tenidos como mascota o animal de compañía, que no representen ningún riesgo o molestia, podrán transportarse en la cabina de pasajeros, previa autorización del transportador”.
Para poder cumplir con esta condición, deberán cumplir con algunas condiciones, como que los animales sean pequeños, con una edad mínima de ocho semanas, no ser peligrosos, además de informar que se piensa llevar un animal con 48 horas previas a la salida del vuelo.
En relación con otros animales, en particular los que puedan generar riesgos o algún tipo de molestia a las demás personas a bordo, se prohíbe su transporte en la cabina de pasajeros.
Además, la Aerocivil estableció que los animales que quieran ser llevados en la cabina, deberán ser llevados en un guacal, el cual no impida la respiración de las mascotas, que sea apto para el transporte, y que no sume, con la mascota, más de 10 kilos.
A pesar de esa limitación del peso, se podrán establecer algunas excepciones, como por ejemplo, que no sea un obstáculo para una eventual evacuación de emergencia o el límite de peso de la aeronave.
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