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Los vehículos híbridos no hacen parte del grupo de excepciones, según la Alcaldía por su grado de emisión contaminante
Empezó el día sin carro y sin moto en Bogotá, la jornada que arrancó desde las 5:00 a.m y va hasta las 9:00 pm, luego de dos años de suspensión por la pandemia. Dejarán de circular 1,8 millones de carros particulares y 470.000 motos.
“El día sin carro es un respiro para la ciudad, calculamos que vamos a reducir en 57% las emisiones de Co2 equivalentes, las que causan el cambio climático”, aseguró Carolina Urrutia, secretaria Distrital de Ambiente.
La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 388 del 19 de septiembre de 2022, en el cual se informan las medidas que se adoptarán el día sin carro y sin moto. Según el documento, dentro de las excepciones que se incluyeron, con el propósito de impulsar la movilidad sostenible, están los vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
Esta es una de las 388 restricciones, que también incluyen los vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad, vehículos de emergencia, transporte escolar y vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
“Es una invitación a que ese día nos movamos diferente, a que hagamos caminata o nos movamos en bicicleta”, dijo Deyanira Ávila, secretaria distrital de Movilidad.
La multa por incumplimiento, estipulada en el Código Nacional de Tránsito, es de $468.500 para este 2022 y, además, el vehículo será inmovilizado. “Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el permiso de Pico y Placa Solidario y los vehículos con la excepción de ocupación de tres personas no contarán con permiso de circulación en la jornada de día sin carro y sin motocicleta, establecida en el Decreto”, dice la Alcaldía de Bogotá.
Excepciones en su totalidad
● Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
● Vehículos de emergencia.
● Transporte escolar.
● Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
● Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios.
● Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
● Carrozas fúnebres.
● Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
● Vehículos de transporte de valores.
● Transporte público.
● Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
● Caravana presidencial.
● Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
● Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.
● Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
● Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
● Transporte para el control de emisiones y vertimientos.
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