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En carta dirigida al legislador le expresa que al “caerse” la función de advertencia, la Contraloría no tiene la facultad para ejercer un control extraordinario sobre dicha enajenación de acciones.
Al mismo tiempo, Maya explica que la Corte Constitucional en sentencia del 11 de marzo de 2015, declaró inexequible el numeral 7 del artículo 5 del decreto 267 de 2000, que permitía a la Contraloría General aplicar la función de “Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados”.
En mayo de 2015 en el boletín macro fiscal No 7, se presentaron las ventajas y desventajas de la venta, anunció el Contralor. “Hoy, ante el nuevo escenario económico del país, como usted lo anota, se ha emitido en el día de hoy el boletín macro fiscal No 11."
Finalmente, expresó que “si bien es cierto no es posible activar el mecanismo de función de advertencia, también es evidente que la Contraloría ha estado atenta a hacer el seguimiento técnico a los procesos que impactan las finanzas públicas del país, y claramente uno de estos procesos es la venta de Isagen”.
Además, puntualizó que por haber concebido la Constitución de 1991 el control fiscal posterior, en su momento se dispondrá, en el evento que produzca la venta, auditar si con este procedimiento se ocasionó daño alguno al patrimonio público.
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