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Entró en vigencia decreto que reforma de manera estructural el transporte de carga
TRANSPORTE

MinTransporte socializó el Decreto 1017 de 2025 que regula el transporte de carga

sábado, 27 de septiembre de 2025

Entró en vigencia decreto que reforma de manera estructural el transporte de carga

Foto: Gráfico LR

Impone reglas para garantizar un pago justo y oportuno a los transportadores y se establecen límites para los tiempos de cargue y descargue

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La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, socializó el Decreto 1017 de 2025 que entró en vigencia esta semana. Le explicó a representantes del sector transportador que la norma busca modernizar las reglas y dar cumplimiento a compromisos adquiridos por el Gobierno nacional con conductores y empresarios del sector.

Según la ministra, el decreto no constituye únicamente una actualización normativa, sino que "representa un acto de justicia con los transportadores de base". Entre los puntos clave de la reglamentación están:

Equilibrio económico para el transportador

El decreto impone reglas estrictas para garantizar un pago justo y oportuno a los transportadores.

  • Piso mínimo de fletes: El valor a pagar por el servicio de transporte de carga no podrá ser inferior a los costos eficientes de operación calculados por el Sistema de Costos Eficientes de Transporte de Carga (Sice-Tac). El Registro Nacional de Despachos de Carga (Rndc) solo expedirá manifiestos de carga si la tarifa cumple con este mínimo obligatorio.
  • Plazo máximo de pago: Se establece un plazo máximo de cinco días hábiles para que el generador de carga pague el flete a la empresa transportadora y, a su vez, para que la empresa gire el pago al propietario del vehículo.
  • Mérito ejecutivo: El manifiesto de carga cumplido adquiere mérito ejecutivo, lo que le da al transportador una herramienta legal directa para cobrar en caso de mora o incumplimiento.

Control de tiempos logísticos y sanciones

Se establecen límites para los tiempos de cargue y descargue, que históricamente han sido una fuente de pérdidas para los transportadores.

  • Límite de horas: Se fija un límite de ocho horas para las operaciones de cargue y descargue, contadas desde la cita programada.
  • Penalidad por demora: Si el generador de carga o la empresa sobrepasan el límite de 8 horas, deberán pagar una penalidad:
    Vehículos rígidos: dos salarios mínimos diarios por cada hora adicional.
    Vehículos articulados: tres salarios mínimos diarios por cada hora adicional.

Modernización del parque automotor

El decreto expande las reglas de modernización para incluir vehículos más pequeños y establece nuevas condiciones para el registro inicial.

  • Inclusión de vehículos livianos: Por primera vez, los vehículos livianos de carga (desde 3,5 toneladas hasta 10.5 toneladas), que incluyen camiones y volquetas, entran en las reglas de modernización.
  • Registro inicial (Costo de entrada): Los vehículos nuevos (desde 3,5 toneladas) que se registren deberán hacerlo mediante reposición de un vehículo viejo o pagando un aporte del 25% del valor comercial al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT).

Formalización y Asociatividad

Se reducen las barreras para que los pequeños propietarios puedan formalizarse y crear sus propias empresas.

  • Menores requisitos de capital: Las empresas integradas exclusivamente por propietarios de vehículos podrán habilitarse con un capital inicial de 250 Salarios mínimos mensuales legales vigentes (Smmlv), con la obligación de alcanzar los 1.000 Smmlv en un plazo de cinco años. Esto facilita la formalización de pequeños transportadores.
  • Cambio de servicio: Se habilita la posibilidad de realizar el cambio de servicio de vehículos particulares a públicos, reconociendo la realidad de muchos propietarios que ya viven de la actividad de transporte de carga.

Control y Vigilancia

El decreto fortalece el uso de tecnología para mejorar la trazabilidad y la transparencia en el sector.

  • Fortalecimiento tecnológico: Se fortalecen sistemas como el Sice-Tac y el Rndc.
  • Ampliación del reporte: Se amplía la obligación de reporte al Rndc a todas las operaciones de transporte, incluyendo modalidades que antes estaban exentas (como el transporte de ganado menor), para contar con datos más reales y precisos.

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