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Ante la solicitud de los empresarios, el Gobierno Nacional le puso fecha a los bienes exentos con derecho a devolución y a los impuestos descontables susceptibles de devolución y hasta del pago del impuesto nacional al consumo.
Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral los bienes corporales que se exporten, los servicios turísticos y los impresos contemplados en el artículo 478 del estatuto, entre otros.
En el tema de los impuestos descontables susceptibles y sin perjuicio de la devolución del IVA retenido, habrá lugar a descuento y devolución bimestral, según el proyecto.
Igualmente, el periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral. Este impuesto se causará al momento de la entrega material del bien, entre otros. En este aspecto el Ejecutivo hizo una precisión en el texto para que el cobro del impuesto al consumo solo sea para los restaurantes y no para otros establecimientos como panaderías y cafeterías.
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