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La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) blindó los procesos de contratación para que todos los grupos a quienes se les adjudiquen las nuevas concesiones de Cuarta Generación, dispongan de los recursos y la capacidad necesaria para garantizar la exitosa culminación de las obras.
Según la ANI, estos requisitos están contemplados desde el inicio del proceso para prevenir que los adjudicatarios incumplan con sus obligaciones contractuales.
Además, se indicó que los procesos de precalificación incluyeron la evaluación de requisitos habilitantes técnicos y financieros, y en el proceso de licitación, se está exigiendo a cada uno de los proponentes garantía de seriedad de las ofertas y cupo de crédito que evidencie su capacidad para hacer los aportes de capital propio una vez se les adjudique el contrato.
Adicionalmente, en el contrato de concesión, a los grupos se les exige una póliza de cumplimiento, equivalente al 15% del valor del contrato. En la etapa de construcción el contratista asume plenamente el riesgo de construcción, y se le exige que sus accionistas efectúen un aporte de capital propio en efectivo superior al 20% de la inversión estimada, como condición previa al inicio de las obras.
Bajo el nuevo esquema de APP, el contratista sólo tendrá derecho a recibir su retribución – lo cual incluye los recursos de peajes – una vez se reciban las obras a satisfacción de la ANI.
Así, por ejemplo, en un contrato de $1 billón de pesos de inversión, esto equivaldría a aportes y garantías del orden de $350.000millones de pesos.
“Hemos tomado todas las medidas preventivas para evitar que los concesionarios incumplan con lo acordado en los contratos. El Gobierno tiene la firme decisión de ser muy estricto en el cumplimiento de los requisitos, y quien no lo haga sencillamente no podrá ser adjudicatario de las obras”, afirmó Luis Fernando Andrade, presidente de la ANI.
Cabe resaltar que si un contratista incumple y no termina las obras, además de no recibir retribución alguna, será objeto de las sanciones previstas en el contrato y en la Ley, que incluyen la inhabilidad para contratar con el Estado, la ejecución de la garantía de cumplimiento y la liquidación del contrato.
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