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El ciudadano aseguraba que en este caso se generaría una vulneración de derechos por parte de la Presidencia de la República y del Ministerio de Hacienda por haber programado la venta de Isagén para el 13 de enero, sin que el Consejo de Estado haya fallado de fondo las solicitudes de nulidad en contra el decreto que autorizó el proceso.
El Departamento Administrativo de la Presidencia indicó que el señor Hincapié Medina no tenía legitimidad para interponer una tutela en el caso ya que no es parte en el caso, ni pertenece al grupo de los congresistas y de los ciudadanos que presentó la demanda.
Dichos argumentos fueron avalados por el Juez afirmando que: “Debe quedar claro que aunque en la demanda de tutela, Luis Eduardo Hincapié Medina anunció que en su calidad de ciudadano siente vulnerados sus derechos fundamentales por la venta de Isagen SA; lo cierto es, que no se acreditó de ninguna manera la vulneración de los derechos reclamados".
El juez además dijo que el ciudadano debió haber presentado primero una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado antes de acudir al mecanismo de tutela.
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