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De acuerdo con el decreto 1637 de 2013, solo los corredores de seguros, las agencias y los agentes inscritos ante el Ministerio del Trabajo pueden ejercen la labor de intermediación de seguros en riesgos laborales.
El ministro de la cartera, Rafael Pardo, aseguró que “los agentes, las agencias y los corredores de seguros que no se encuentren inscritos debidamente ante el Ministerio del Trabajo a partir del 31 de julio de 2014 no podrán prestar el servicio de intermediación de seguros en el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia”.
Para esto, la entidad a su cargo creará y administrará un Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, donde deberán inscribirse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros en materia de riesgos laborales.
La directora de Riesgos Laborales del Ministerio, Andrea Torres, precisó que las nuevas disposiciones permitirán identificar a las personas y entidades que realizan la labor en beneficio de los usuarios.
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