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LABORAL

Gobierno se encargará de nombrar comité directivo del fondo del ahorro pensional

viernes, 24 de mayo de 2024

Comité del fondo del ahorro pensional

Foto: Gráfico LR

Los miembros del comité directivo que supervisarán el fondo de ahorro pensional ya no serán designados por la Junta Directiva del Banco de la República

La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó una modificación al fondo de ahorro pensional. El Banco de la República ya no será el encargado de nombrar a los expertos.

Según el nuevo texto que se dio a conocer, los miembros del comité directivo que supervisarán el fondo de ahorro pensional ya no serán designados por la Junta Directiva del Banco de la República, como se proponía originalmente, sino que ahora serán nombrados directamente por el Presidente. Dicha propuesta fue presentada por el representante Víctor Salcedo, del Partido de La U.

En el Senado ya se había aprobado que los expertos del comité fueran elegidos por el Banco de la República, para periodos de cinco años, con la posibilidad de ser reelegidos por un solo periodo adicional, sin embargo, la entidad envió una carta al Congreso pidiendo claridad sobre las funciones que tendría con la financiación de las pensiones y el cubrimiento de riesgos de las mismas.

En carta enviada a la coordinadora ponente del Proyecto de Ley, el Emisor señaló los temas sobre los cuales se requiere mayor precisión para asegurar una gestión eficiente y transparente de los recursos públicos de la seguridad social.

El Banco de la República también resaltó que el proyecto establece que la administración del Fondo no debe interferir con sus funciones misionales ejecutando las políticas monetaria, cambiaria y crediticia. “La ley debe señalar explícitamente la prevalencia del mandato constitucional del Banco de la República de preservar la capacidad adquisitiva de la moneda”, señaló el Emisor.

Ahora bien, según lo aprobado, el comité directivo estará compuesto por el ministro de Hacienda, el ministro de Trabajo y cuatro expertos en gestión de inversiones y riesgo financiero, elegidos, como ya se mencionó, por el jefe de Estado.

Responsabilidades del comité directivo en la gestión del fondo de ahorro pensional:

  • Aprobación de la política de administración de recursos: El comité será responsable de aprobar las políticas relacionadas con la administración de los recursos del fondo.
  • Clases de activos elegibles: Tendrá la tarea de aprobar las categorías de activos en los que el fondo puede invertir.
  • Objetivos de riesgo y retorno: Establecerá los objetivos de riesgo y retorno del fondo, guiando la estrategia de inversión.
  • Mandatos para gestores de portafolio: Definirá los mandatos que deben seguir los gestores de portafolio del fondo y establecerá políticas de contratación, evaluación y remuneración para estos gestores.
  • Portafolios de referencia: Si se decide utilizar portafolios de referencia, el comité deberá aprobarlos bajo parámetros relevantes.
  • Política de contratación: Aprobará todas las políticas de contratación necesarias para la gestión adecuada del fondo.
  • Política de solución de controversias: Implementará políticas para la resolución de controversias que involucren directa o indirectamente al fondo.
  • Política de valoración y tratamiento contable: Aprobará la política de valoración y tratamiento contable del fondo, conforme a los estándares internacionales y las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia y otras autoridades competentes.

Cabe resaltar que, esta propuesta ha generado bastante controversia sobre la transparencia en la gestión del fondo del ahorro pensional, ya que la designación por parte del mandatario podría influir en la objetividad del comité.

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