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ECONOMÍA

Gobierno establece plazos para declarar impuestos nacionales en 2017

martes, 27 de diciembre de 2016
Foto: Colprensa
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Jesús Mesa Mosquera

El plazo para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar el impuesto de renta y complementario comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). Algunos de los aspectos definidos por esta norma son los valores topes de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las personas naturales están obligadas a declarar renta, dentro de los que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las demás Personas Naturales y asimiladas a estas.

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 8 y 21 de febrero; para la segunda será entre el 11 y el 23 de abril; y la tercera deberán pagarla entre el 8 y 23 de junio de 2017, a partir del último dígito del NIT.

Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 11 de abril y el 11 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 8 al 22 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Fechas para declarar otros impuestos

El decreto del pasado 22 de diciembre también estableció las fechas para el pago del impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE y el Impuesto a la Riqueza e Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza. Sobre el primero, el plazo para quienes tengan que presentar la declaración Impuesto sobre la Renta y para la Equidad CREE vence del 11 al 26 de abril (para la primera cuota) y del 8 al 22 de junio de 2017 (para la segunda cuota), atendiendo el último dígito del NIT.

Mientras que para el segundo. El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence del 9 al 22 de mayo (primera cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre de 2017 (segunda cuota), atendiendo el último digito del NIT del declarante.

Asimismo, para aquellos que tengan que cumplir con la declaración anual de activos en el exterior, los plazos vencen para los grandes contribuyentes del 11 al 26 de abril según el último dígito del NIT; personas jurídicas del 11 de abril al 11 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT y personas naturales del 9 de agosto al 19 de octubre de 2017 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

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