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INDUSTRIA

Gobierno define normativa para el uso industrial del cannabis en alimentos y textiles

domingo, 20 de febrero de 2022

El sector financiero ha venido avanzando en la colocación de créditos para pequeños y medianos productores de estos elementos

Iván Cajamarca
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El Gobierno Nacional emitió la Resolución 227 del 2022, mediante la cual estableció los mecanismos y procedimientos para el uso industrial del cannabis en alimentos, bebidas y textiles, teniendo en cuenta que dicho uso no incluye el componente psicoactivo. Los cupos y tarifas serán definidas en el lapso de un mes.

“Colombia se sitúa hoy a la vanguardia con la reglamentación del uso del cannabis medicinal y sus derivaciones de usos industriales”, expresó el presidente de la República, Iván Duque, durante la presentación de dicha normativa.

Según el mandatario, el sector financiero ha venido avanzando en la colocación de créditos para pequeños y medianos productores de estos elementos, siendo el Banco Agrario uno de los principales actores.

La misma entidad financiera se ha estado encargando de la parte operativa de varios negocios. Entre las facilidades que brinda se encuentra el manejo de divisas, monetización y comercialización desde Colombia.

Según el ministro de Salud, Fernando Ruiz, “es importante destacar las diferentes disposiciones sanitarias que se deben tener por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) con buenas prácticas de manufactura y los requerimientos de etiquetado, fundamentales para el avance de la industria”.

Este documento se suma al ya emitido en 2021. El decreto 227 definió el acceso seguro e informado al uso del cannabis y que tiene por objeto reglamentar la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título de semillas para siembra, componente vegetal, plantas de cannabis, grano, cannabis psicoactivo y no psicoactivo y derivados psicoactivos y no psicoactivos para fines médicos y científicos.

En esta normativa también se incluyeron las semillas para siembra, componente vegetal, grano y derivados no psicoactivos de cannabis para fines industriales, hortícolas y alimenticios en el marco de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y su Protocolo de Modificaciones de 1972, aprobada mediante la Ley 13 de 1974.

Para desarrollar un proyecto de este tipo, según el decreto, el Invima debe ser la primera autoridad competente para expedir licencias de fabricación de derivados. Acto seguido, el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) ejercerá el seguimiento a las licencias de fabricación de derivados de cannabis y de derivados no psicoactivos de cannabis.

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