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TRANSPORTE

En febrero se realizará en Bogotá la primera edición del Día sin carro y moto de 2024

miércoles, 17 de enero de 2024

Jornada del Día sin carro y moto en septiembre de 2023

Foto: Colprensa

Alrededor de dos millones de vehículos dejan de circular en el Día sin carro y moto en la capital de la República

Bogotá tendrá el primer Día sin carro y sin moto de 2024 el próximo 1 de febrero. Así lo determina el Decreto 036 de la Alcaldía Mayor, norma que estableció desde el año pasado el primer jueves de febrero como jornada de prohibición para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la capital de la República.

Los habitantes de Bogotá, usuarios de vehículos particulares, deberán optar por movilizarse en el transporte público, usar la bicicleta o caminar en esta jornada, que en anteriores oportunidades se ha realizado entre 5:00 a.m. a 9:00 p.m.

Se estima que por lo menos dos millones de vehículos dejan de circular en el Día sin carro y sin moto, que tiene entre sus motivaciones promover el uso de diferentes alternativas de movilidad y reducir el impacto al medio ambiente.

Los vehículos de transporte de carga, incluyendo camionetas con carrocería, estacas, estibas, furgón y panel, así como la maquinaria agrícola, industrial o de construcción, estarán sujetos a las restricciones establecidas por las autoridades.

Sin embargo, hay 18 categorías consideradas como excepciones en la norma.

La jornada permitirá el uso de los vehículos dedicados al transporte público, vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte, vehículos y motos de emergencia, vehículos y motos propulsados por motores eléctricos, rutas escolares, carrozas fúnebres, vehículos de transporte de valores, vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros, vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios, transporte destinado al control del tráfico y las grúas.

También están exceptuadas del Día sin carro y sin moto la caravana presidencial, vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado, vehículos de servicio diplomático o consular, motos de vigilancia y seguridad privada, vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección, motocicletas, vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos, transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, y vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos.

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