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ECONOMÍA

El Consejo de Estado revocó la decisión de suspensión de la venta de Isagen

jueves, 22 de mayo de 2014
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Colprensa

La decisión se adoptó al resolver los recursos de súplica interpuestos por los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía. 

La Sección Cuarta, con ponencia de la magistrada Carmen Teresa Ortiz, explicó que el demandante no aportó las pruebas que permitieran sustentar la necesidad de conceder las medidas cautelares y suspender de manera provisional el decreto 1609 de 2013. 

La sala señala que en el recurso de súplica se aportaron pruebas que sustentan la inconveniencia de la suspensión. Entre otras, se demostró que el Ministerio de Hacienda cumplió con los trámites y procedimientos exigidos por la ley para la expedición del decreto 1609, que autorizó la venta. 

Adicionalmente, los ministerios respaldaron su solicitud en estudios técnicos; decisiones del consejo de ministros; el documentos Conpes del 2004, que aprobó la enajenación de participación del Estado, y el Conpes del 2013, el cual estableció que los recursos de la venta serían utilizados en proyectos viales de cuarta generación (4G). 

“La Sala encuentra que en las pruebas aportadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, existen los estudios de valoración de las acciones de Isagen y se explican las variables y métodos a partir de los cuales se realizó dicha valoración, por lo tanto, no se encuentra probada la vulneración a la que hace referencia el demandante en este punto”, dice el fallo. 

Las medidas cautelares habían sido solicitadas por el demandante con el argumento de evitar un detrimento patrimonial al Estado que se ocasionaría supuestamente con la venta de Isagen. 

Sin embargo, en el recurso de súplica se demostró que se trata de cambiar un bien fiscal por un bien público, lo cual no causaría el perjuicio al patrimonio estatal alegado. 

“En lo que tiene que ver con la afirmación del demandante, según la cual no es posible trasladar bienes del patrimonio público al patrimonio privado, la Sala advierte que el artículo 60 de la Constitución Política, contrario a lo afirmado por el demandante, establece la posibilidad de privatizar la propiedad del Estado. 

Así, según el artículo mencionado cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria”, precisa el fallo.

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