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De acuerdo con el comunicado de la entidad, desde el primero de enero de este año el autorretenedor debe practicar una “Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la Declaración de Retención en la Fuente”.
Vale la pena recordar que esta Autorretención del Impuesto sobre la Renta aplica solo para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la Renta que cumplan algunos requisitos como: ser sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes; y que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales vigentes.
Finalmente, la Dian informó los plazos para declarar y pagar esta autorretención que empezarán a partir de la segunda semana de febrero.
De acuerdo con el último dígito del NIT.
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