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Jairo Villabona, director de la Dian
HACIENDA

Dian exigió que los peajes, los servicios públicos y los cines tengan factura electrónica

viernes, 30 de agosto de 2024

Jairo Villabona, director de la Dian

Foto: Consejo Gremial Nacional

La entidad le dio un ultimátum a las empresas de transporte aéreo y de juegos de hacer para empezar a implementar ese mecanismo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, emitió un comunicado donde le exige a 1.532 empresas de transporte aéreo y de juegos de azar para que implementen la facturación electrónica. En el mismo revelaron que los peajes, servicios públicos bolsas de valores y cines, tendrán que implementar ese documento en los próximos meses.

En la misiva la Dian expuso que según las resoluciones 0008 y 0119 de 2024, desde el primero de octubre se vence el plazo para que los peajes, las bolsas de valores y las bolsas agropecuarias implementen esa facturación.

Desde el primero de noviembre tendrán que hacerlo los servicios públicos domiciliarios, tiquetes de transporte de pasajeros, espectáculos públicos y los cines.

“La administración tributaria aclara que los comercios obligados a emitir este tipo de documentos pueden elegir facturar electrónicamente todas sus operaciones, ya sea a través de un desarrollo propio, un proveedor de servicio autorizado por la Dian o mediante el servicio gratuito que ofrece esta entidad”, explicó la Dian.

Así mismo revelaron que hay 1532 empresas de juegos de suerte y de transporte aéreo que deben cumplir con esa facturación. Hasta la fecha 1.071 cumplen con la implementación de ese documento, pero 461 todavía no han cumplido con dicho requisito.

De las 461 empresas pendientes por implementar el documento electrónico equivalente, 95 pertenecen al sector de tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros, y 366 son de los establecimientos de juegos localizados y no localizados”, detalló la Dian.

Los tiquetes aéreos, fichas para máquinas de azar, incluso si se juega a través de internet deberá expedir la factura electrónica, detallando los siguientes requisitos: número de instrumentos de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas; la dirección en que se encuentra el establecimiento, o la dirección de internet e IP en caso de ser virtual, entre otros datos.

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