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Natalia Gutiérrez, presidente de Acolgen
El gremio refutó que la emergencia económica se haya declarado por el deterioro de las condiciones de seguridad nacional, pues son problemáticas estructurales, no coyunturales
El Consejo Gremial Nacional radicó un documento en la Corte Constitucional pidiendo al alto tribunal el hundimiento total del decreto de emergencia económica.
El documento, de más de 45 páginas, advierte que el Decreto 1390 de 2025 no satisface exigencias formales, como la firma válida de todos los ministros competentes, y tampoco cumple con los presupuestos fáctico, valorativo y de suficiencia, al sustentarse en circunstancias estructurales, previsibles o atribuibles a la gestión ordinaria del Estado, impropias del estándar estricto previsto en el artículo 215 de la Constitución.
El gremio también aseguró que el Gobierno Nacional invocó como primer fundamento de la declaratoria de emergencia económica la necesidad urgente de obtener recursos fiscales adicionales para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en materia de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, en particular la equiparación de la prima del régimen subsidiado a 95% de la del régimen contributivo a partir de 2026.
Según los considerandos del decreto, esta exigencia, derivada del Auto 2049 de 2025, habría generado una contingencia fiscal inmediata estimada en aproximadamente $3,3 billones, lo que, a juicio del Ejecutivo, justificaría el uso de facultades legislativas excepcionales.
Sin embargo, según el Consejo Gremial, a diferencia de lo que sostiene el Gobierno, esta circunstancia no configura un hecho sobreviniente ni extraordinario que habilite la declaratoria de una emergencia económica.
Otro aspecto que refutó el gremio es que la emergencia económica se haya declarado por el deterioro de las condiciones de seguridad nacional, con alteraciones graves del orden público, ataques armados en distintos departamentos, un paro armado de alcance nacional y el incremento de los riesgos contra líderes sociales, funcionarios y candidatos en el marco del proceso electoral.
"Las afectaciones al orden público corresponden a problemáticas estructurales y crónicas. La Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que el estado de emergencia no puede utilizarse como un instrumento para corregir fallas históricas de planeación, ejecución o coordinación interinstitucional, ni para sustituir el ejercicio regular de las competencias de las autoridades en materia de seguridad y orden público", se lee en el documento.
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Para el gremio, cinco de las causales invocadas por el Gobierno para decretar la emergencia no son hechos sobrevinientes