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ECONOMÍA

Consejo de Estado suspende resolución del Mintransporte sobre el avalúo de carros

martes, 16 de febrero de 2016
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Colprensa

La decisión de la Sección Cuarta, a cargo del magistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, es una  medida cautelar tomada dentro de la demanda de nulidad que interpuso la Asociación Colombiana de Usuarios de Vehículos Particulares en contra de dicha resolución.

Vea: Mintransporte reconoció errores en la tabla de avalúos

El argumento de la sala es que se han encontrado prueba de la expedición irregular, por falta de motivación y por inexistencia de trámites previos de divulgación de la resolución 5358.

Vea: Dudas para pagar impuestos de vehículos por avalúos

La medida es provisional y posteriormente el Ministerio de Transporte podría presentar argumentos en favor de la legalidad del acto.

La parte resolutiva de la decisión es la siguiente:

“1. Decrétase la siguiente medida cautelar de urgencia: SUSPÉNDASE, de manera provisional y preventiva, la aplicación de la Resolución 5358 del 30 de noviembre 2015, dictada por la actual Ministra de Transporte, publicada en el Diario Oficial 49.721 del miércoles 9 de diciembre de 2015, que fijó «la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2016».

Parágrafo: el Ministerio de Transporte conservará sus competencias para cumplir lo ordenado por el artículo 143 de la Ley 488 de 1998 para el año 2016, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

2. Ordénase a la señora Ministra de Transporte que asegure el cumplimiento de esta orden judicial, mediante las respectivas órdenes, instrucciones y demás medidas pertinentes para ese cometido.

3. Comuníquese a la señora Ministra de Transporte esta orden cautelar urgente y por cualquiera de los medios legalmente previstos.

4. Publíquese el contenido de este auto en el sitio web del Consejo de Estado para que sea conocido por la comunidad en general.

5. Por tratarse de una acción de simple nulidad contra actos de naturaleza reglamentaria y en defensa de intereses públicos, relévese a la parte actora de prestar caución”.

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