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HACIENDA

Colombia firmará Acuerdo de Doble Tributación con Italia, informó Minhacienda

viernes, 26 de enero de 2018

Cuando se trate intereses se aplicará una retención en la fuente del 0% si el beneficiario es alguno de los dos estados

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, firmará hoy un acuerdo con el estado italiano para evitar la doble tributación. “Este tratado va en la misma línea de los que ya hemos firmado con Francia y con el Reino Unido y busca facilitarle las operaciones a los inversionistas de ambos países”, señaló a través de un comunicado.

“La doble tributación constituye un obstáculo a los flujos de rentas y a los movimientos de capital, bienes, servicios y personas de un estado a otro, debido a que la doble carga fiscal, sumada a la incertidumbre generada por la frecuente modificación de las reglas aplicables en materia impositiva en cada estado, desestimula la inversión extranjera y distorsiona el comercio internacional; además, determina la decisión de inversionistas y exportadores de reinvertir y mantenerse en un mercado particular”, señaló la nota de prensa del Ministerio.

El acuerdo para evitar la doble tributación tiene como objetivo incentivar la inversión de compañías de Italia en Colombia para que no sea necesario realizar el pago de los mismos impuestos vigentes en los dos países. Además, ayudará a prevenir la evasión fiscal por medio de mecanismos de intercambio de información tributaria.

“Este tratado, inspirado en los modelos de la OCDE y las Naciones Unidas, beneficiará a ambos estados y a sus ciudadanos, así como a los fondos de pensiones y cesantías colombianos y establece tarifas impositivas similares a las que quedaron consignadas en los acuerdos firmados con Francia y el Reino Unido: las tarifas aplicables a dividendos son 5% cuando los beneficiarios de los dividendos son fondos de pensiones y sociedades que poseen más del 20% del capital de las sociedades que reparten dividendos, 15% en todos los demás casos”, agregó el comunicado.

Además, cuando se trate intereses se aplicará una retención en la fuente del 0% si el beneficiario es alguno de los dos estados; de 5%, si se trata de un fondo de pensiones o una empresa estatal como, en el caso colombiano, Bancoldex, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), y 10% en los demás casos.

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