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El Decreto que presentó la Alcaldía de Bogotá recalcó que las actividades artísticas no podrán tener ingreso de público externo
La Alcaldía Mayor de Bogotá dio a conocer el Decreto 164 de 2020, en el que se modifica el artículo 5 del Decreto 143 de 2020. Así, en el documento quedaron establecidos los turnos, adiciones y modificaciones para las actividades económicas en la reactivación gradual.
La modificación tiene que ver con la adición del sector de la cultura, recreación y deporte, los cuales tendrán horarios entre las 10:00 a.m y las 5:00 a.m, y teletrabajo o trabajo en casa. Según el documento, los teatros serán utilizados exclusivamente para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que se permita la entrada de público, o la realización de actividades grupales.
Además, el Decreto adiciona las siguientes actividades, que tendrán ingreso entre las 10:00 a.m y las 5:00 a.m: creación musical, creación audiovisual, artes plásticas y visuales, actividades teatrales, actividades de espectáculos musicales en vivo, otras actividades de espectáculo en vivo, actividades de producción de películas cinematográficas, vídeos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
También, añadió que la creación literaria y la creación teatral deberán seguir siendo actividades que deben establecer medidas de teletrabajo o trabajo en casa en su mayoría de tiempo.
En el documento adjunto se encuentra el Decreto 164 de 2020 que publicó la Alcaldía Mayor de Bogotá.
De acuerdo con cifras del Ministerio de Hacienda, al tercer mes del año se llegó a un monto de compromisos de $187,3 billones
De la misma manera, informaron que el saldo de TES en poder del Emisor se ubicó en $33,6 billones (valor a precios de mercado)
Este documento, socializado en Cali, será el instrumento que orientará la gestión y el fortalecimiento del sector minero en el país durante los próximos 10 años