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El Decreto que presentó la Alcaldía de Bogotá recalcó que las actividades artísticas no podrán tener ingreso de público externo
La Alcaldía Mayor de Bogotá dio a conocer el Decreto 164 de 2020, en el que se modifica el artículo 5 del Decreto 143 de 2020. Así, en el documento quedaron establecidos los turnos, adiciones y modificaciones para las actividades económicas en la reactivación gradual.
La modificación tiene que ver con la adición del sector de la cultura, recreación y deporte, los cuales tendrán horarios entre las 10:00 a.m y las 5:00 a.m, y teletrabajo o trabajo en casa. Según el documento, los teatros serán utilizados exclusivamente para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que se permita la entrada de público, o la realización de actividades grupales.
Además, el Decreto adiciona las siguientes actividades, que tendrán ingreso entre las 10:00 a.m y las 5:00 a.m: creación musical, creación audiovisual, artes plásticas y visuales, actividades teatrales, actividades de espectáculos musicales en vivo, otras actividades de espectáculo en vivo, actividades de producción de películas cinematográficas, vídeos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
También, añadió que la creación literaria y la creación teatral deberán seguir siendo actividades que deben establecer medidas de teletrabajo o trabajo en casa en su mayoría de tiempo.
En el documento adjunto se encuentra el Decreto 164 de 2020 que publicó la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Hasta la fecha, ya están publicadas las variables determinantes para saber cuáles podrían ser los márgenes del incremento del mínimo
El documento se presentará mañana martes ante las comisiones económicas del Congreso y se debatirá el miércoles 11 de diciembre
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