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El Decreto que presentó la Alcaldía de Bogotá recalcó que las actividades artísticas no podrán tener ingreso de público externo
La Alcaldía Mayor de Bogotá dio a conocer el Decreto 164 de 2020, en el que se modifica el artículo 5 del Decreto 143 de 2020. Así, en el documento quedaron establecidos los turnos, adiciones y modificaciones para las actividades económicas en la reactivación gradual.
La modificación tiene que ver con la adición del sector de la cultura, recreación y deporte, los cuales tendrán horarios entre las 10:00 a.m y las 5:00 a.m, y teletrabajo o trabajo en casa. Según el documento, los teatros serán utilizados exclusivamente para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que se permita la entrada de público, o la realización de actividades grupales.
Además, el Decreto adiciona las siguientes actividades, que tendrán ingreso entre las 10:00 a.m y las 5:00 a.m: creación musical, creación audiovisual, artes plásticas y visuales, actividades teatrales, actividades de espectáculos musicales en vivo, otras actividades de espectáculo en vivo, actividades de producción de películas cinematográficas, vídeos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
También, añadió que la creación literaria y la creación teatral deberán seguir siendo actividades que deben establecer medidas de teletrabajo o trabajo en casa en su mayoría de tiempo.
En el documento adjunto se encuentra el Decreto 164 de 2020 que publicó la Alcaldía Mayor de Bogotá.
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