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Analistas 24/09/2018

Los reajustes extemporáneos del salario mínimo y sus peligros

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes

Con la colaboración de Ekaterina Cuéllar y Juan David Idrobo

A diferencia de lo que ocurre en latitudes cercanas (como Venezuela o Argentina), en Colombia se ha logrado instituir ya por varias décadas que el reajuste del Salario Mínimo Legal (SML) se realice en diciembre de cada año y con base en el resultado de la inflación y de la Productividad Laboral de dicho año. En buena medida, este “ritual socioeconómico anual” ha blindado a Colombia de procesos inflacionarios abruptos, donde la llamada “frecuencia de los reajustes” es un rápido disparador hacia hiperinflaciones como las que han experimentado varios países de la región.

¿Cómo es posible no ver los daños sociales del círculo vicioso que se crearía a través de la espiral de precios persiguiendo salarios? Para los pocos que aún no han entendido dicho problema, recomendamos el ejercicio visual de mirar un perro tratando de morderse la cola... ¡Ese mareo circular tumba democracias!

Además de estos argumentos sobre el impacto de la “frecuencia” en el reajuste del SML, la Administración Duque debe “registrar” otra serie de problemas existentes con el SML. A continuación, detallaremos las principales conclusiones que se extraen de nuestra reciente propuesta de Reforma Laboral (ver Informe Semanal No. 1425 de agosto de 2018,
http://www.anif.co/sites/default/files/investigaciones/anif-eflaboral0818.pdf).

Elevados costos salariales frente a países competidores
Colombia todavía registra elevados niveles de costos no salariales, los cuales bordean un 50% sobre la nómina salarial, a pesar de la reducción lograda en la Ley 1607 de 2012 (en el equivalente a un 13.5%). Pero la base sobre la cual
se computan dichos multiplicadores parafiscales también es elevada en términos relativos a lo que ocurre en otros países de la región.

Recordemos que, históricamente, Colombia se ha caracterizado por tener niveles de SML elevados al compararse con sus pares de la región, a excepción de Chile (ver gráfico 1). Ahora bien, al escalar el SML
mensual contra el PIB per cápita de cada país, se observa cómo Chile realmente no presenta un SML tan elevado. En efecto, el SML representa tan solo un 33% del PIB per cápita en Chile, mientras que Colombia (47%) y Perú (52%) presentan los costos salariales más elevados como proporción de su PIB per cápita (ver gráfico 2).

En Colombia solo se han observado algunas reducciones recientemente por
cuenta de la corrección del desalineamiento cambiario (a ritmos del 15%-20%
real) que se dio como resultado de la prolongada Enfermedad Holandesa del
período 2005-2014.

Esos altos SML han obedecido, en gran medida, a los elevados incrementos
reales, los cuales han venido desbordando las ganancias en la Productividad
Laboral (PL). En efecto, el SML en Colombia ha venido promediando
incrementos del 1.2% real por año durante la última década.

Esto significa que el reajuste del SML ha sido superior a lo sugerido por la Regla Universal (var. % SML = inflación +/- var. % PL), pues estos incrementos
reales han desbordado las ganancias en PL en cerca de 0.4pp en promedio
anual (= 1.2% en SML real - 0.9% de PL), ver gráfico 3.

Dichos desbordes ya han empezado a presionar el mercado laboral durante
2017-2018 (con una tasa de desempleo promedio del 9.4%-9.6% vs. 9.2% en
2016) y probablemente también habrán de tener consecuencias inflacionarias
(por cuenta de la indexación salarial).

Todo ello ha llevado a que la brecha entre el Costo Laboral Unitario de Colombia y Estados Unidos se haya ampliado durante el período 2016-2018, luego de haber disminuido considerablemente durante 2013-2015, ver gráfico 4.

Lo anterior tiene el agravante de la alta incidencia del SML sobre la estructura
salarial de Colombia (como ya se comentó), donde se ha venido observando
una convergencia del salario medio del sector formal hacia el SML. En efecto,
actualmente cerca del 66% de los pagos vía PILA está en la franja cercana
a 1SML (vs. 54% en 2007) y un 84% en la franja hasta 2SML (nivel similar al
83% de 2007), ver gráfico 5. De esta manera, el salario medio de Colombia equivale a 1.4SML frente a una relación promedio de 2SML observada en los países de la OCDE.

Ello ha llevado a que se proponga implementar un SML diferenciado, ya sea
según la antigüedad de los trabajadores (ver Asofondos, 2011) o por sectores/
regiones, considerando la gran heterogeneidad que hay en la PL y en las tasas
de informalidad entre dichas regiones/ sectores. Por ejemplo, el gráfico 6
muestra la relación negativa que existe entre la tasa de informalidad y el
salario medio como proporción del SML. En efecto, la informalidad es menor
en las ciudades o departamentos donde el salario medio es más elevado,
tal como ocurre en Bogotá (ver DNP, 2017).

En particular, se destaca la propuesta de implementar un mecanismo de ajuste
del SML basado en criterios de PL regional (ver Arango y Flórez, 2017). De esta
manera, el ajuste del SML en las regiones más productivas sería mayor al de
las ciudades menos productivas.

Sin embargo, resulta clave considerar el riesgo jurídico y práctico de este tipo de propuestas. En efecto, aquí es importante tener en cuenta las restricciones que podría imponer la Corte Constitucional (CC) referentes al “mínimo vital” (Sentencia C-815 de 1999 de la CC). Esto pues la implementación de un SML diferenciado por regiones llevaría a establecer mayores incrementos en las zonas de mayor PL (como ya se comentó) o en aquellas donde los costos de vida son más elevados, pero en ningún caso permitiría una disminución del SML actual, pues no se puede disminuir el referente de mínimo vital que la CC asoció al SML que debe ajustarse como mínimo con el ritmo de inflación. De esta manera, lo que sucedería sería un encarecimiento del costo laboral, lo cual iría en contravía del objetivo de la creación de un SML diferenciado.

¿Cómo solucionar esta encrucijada de un SML relativamente alto?

Esta problemática de elevados costos salariales requiere de medidas en los frentes de fijación del SML e implementación de un SML diferenciado, pero solo para el caso de los jóvenes (y de forma temporal).

En el caso de ajuste del SML, este debe ceñirse a los dictámenes de la mencionada Regla Universal, de tal manera que los incrementos reales del SML no desborden las ganancias en PL. De lo contrario, los incrementos desmedidos en el SML podrían reflejarse en mayores niveles de informalidad laboral.

En efecto, de acuerdo con los hallazgos de Uribe Pág. 4 (2016), los desbordes en el crecimiento del SML podrían estar favoreciendo la creación de empleo informal en el país.

Otra buena razón para que el gobierno se ciña a la Regla Universal en el reajuste del SML tiene que ver con el Decreto 36 de 2015 del MHCP. A través de este se estableció un mecanismo de cobertura presupuestal para las rentas vitalicias en los casos en que el “deslizamiento” del SML supere la inflación más las ganancias en PL (promedio de los últimos 10 años). En este caso, usar la Regla Universal reduce las presiones fiscales de tener que compensar a las compañías de seguros por aumentos desmedidos
en el SML.

Pero lograr la implementación permanente de la Regla Universal requiere que la fijación del SML no esté a cargo del gobierno de turno, sino de un grupo de
tecnócratas (replicando, por ejemplo, lo logrado en el Comité Consultivo de la Regla Fiscal). Allí cabría analizar la posibilidad de contar con la participación
del staff del Banco de la República, considerando la relevancia de aterrizar sus estudios a recomendaciones de política económica.

En lo que se refiere a la implementación de un SML diferenciado, podría analizarse la posibilidad de hacerlo solo para el caso de jóvenes en etapa de aprendizaje.

Ello siguiendo el esquema de remuneración que venía implementando el Sena, con un apoyo de sostenimiento para los aprendices del 75% de 1SML.
Sin embargo, se debe evitar condicionar dicho pago a la trayectoria de la tasa de desempleo nacional, tal como lo establece la Ley 789 de 2002. De esta manera, los jóvenes menores de 25 años que se vinculen laboralmente a una firma podrán recibir un salario equivalente al 75% de 1SML (durante un período máximo de 1 año) en la etapa de aprendizaje. A partir del primer año, el salario deberá ser equivalente al menos a 1SML.

En síntesis, esperamos que con estas argumentaciones haya quedado claro que la única forma de reducir la tasa de desempleo (actualmente bordeando
un preocupante 10% en promedio anual) es a través de: i) evitar los peligros de los reajustes extraordinarios en el SML; ii) continuar profundizando las medidas que reduzcan los elevados costos no salariales (eliminando, por ejemplo, el 4% de cotización a las Cofamiliares); y iii) buscar aliviar los costos del SML para el caso de los jóvenes en etapa de aprendizaje.

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