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Analistas 19/05/2026

Altas cortes y sus guías futuristas

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes

Altas cortes y sus guías futuristas

Foto: Gráfico LR

A nivel global, la Rama Judicial y sus Altas Cortes han probado ser el bastión de la democracia. En EE.UU., la Corte Suprema se manifestó, en febrero de 2026, de manera adversa y contundente (6 miembros de un total de 9), rechazando la adopción arbitraria de aranceles de importación por parte de Trump y sin pasar por el Congreso.

Altas cortes y sus guías futuristas
Gráfico LR

Como es sabido, Trump había recurrido a utilizar dichos aranceles de manera retaliatoria frente a temas de comercio internacional y de manera bastante burda para forzar comportamientos políticos, incluyendo el inaudito caso de sobretasas de 50% a Brasil (supuestamente para evitar el encarcelamiento de su aliado político Bolsonaro). Igual había ocurrido con amenazas arancelarias a la Unión Europea para impulsar sus pretensiones de anexarse Groenlandia o Canadá. Actualmente, el TLC acordado con la Unión Europea está en un limbo ante la reciente insistencia de Trump de imponer sobrearanceles temporales, eludiendo el mandato de la Corte Suprema.

En efecto, en vez de asimilar la lección de que este tipo de decisiones le corresponden al Congreso de EE.UU., Trump recurrió a otra leguleyada al establecer entonces un sobrearancel general de 10%, llevando su tasa efectiva arancelaria general a 16% (pero de manera transitoria por 150 días). Esta tasa implica triplicar el arancel vigente que se tenía al finalizar 2024 (antes de la llegada de Trump 2.0) y ello está teniendo efectos inflacionarios y de postración de la inversión, incluyendo aquellos que dicen querer repatriar sus capitales. Es claro que estos mayores costos ya se están trasladando a los consumidores, tras habérseles agotado el manejo de inventarios, y las expectativas de inflación en EE.UU. han escalado de 2,5% hacia 3,2% para finales de 2026.

Si bien esta alza arancelaria ha tenido el beneficio de elevar la tributación en 0,7% del PIB, llevándola a 1,3% del PIB por concepto de aranceles, estos recaudos se están quedando cortos a la hora de cerrar el faltante dejado por la reforma tributaria de Trump de 2025. Y ahora deben reembolsar parte de estos recaudos arancelarios.

Además, al extender en el tiempo la tasa del impuesto de renta corporativa a 21%, se estima que se genera una pérdida de 1% del PIB en recaudo y de allí la persistencia del déficit fiscal en EE.UU. a ritmos de 6% del PIB. También se tiene mayor gasto militar al manejar conflictos simultáneos en Medio Oriente (agravándose el de Irán desde febrero de 2026), Ucrania y Venezuela. Es difícil predecir lo que ocurrirá en estos frentes en el segundo semestre de 2026, pero seguramente los resultados electorales de Congreso le serán adversos a Trump en noviembre de 2026, dado este cúmulo de problemas, la mayoría autofabricados.

Lo que es evidente es que el instrumental arancelario no resulta ser el idóneo para corregir un desbalance de 4% del PIB en la balanza de pagos de EE.UU. Lo que se requiere son condiciones para atraer de manera amigable la inversión extranjera y la repatriación de las nacionales, que todavía no ven cómo puede EE.UU. competir en los frentes de costos salariales y de logística. De hecho, las cifras indican que dicho déficit externo de EE.UU. se deterioró en 2025, a pesar de la devaluación del dólar en 8% frente a “las monedas duras” (yuan, yen y euro).

Ahora la Corte Suprema debe afinar sus guías futuristas en sentencias, dejándole saber a Trump que la alternativa temporal de 150 días tampoco es válida, a la hora de eludir un mandato arancelario que descansa con el Congreso.

Algo similar ocurre en Colombia, donde requerimos guías futuristas más claras por parte de nuestras Altas Cortes. Por ejemplo, la suspensión ordenada por el Consejo de Estado del decreto sobre reajuste del SML, a la exagerada tasa nominal de 23% para 2026 (18% en términos reales), ha debido ser más clara en sus guías futuristas. Recordemos que la Administración Petro hizo una interpretación bastante amañada sobre los parámetros establecidos en la Ley 278 de 1996 para dicho reajuste del SML. Si bien realizó la convocatoria tripartita (empleadores, trabajadores y gobierno), y presentó cálculos sobre efectos inflacionarios para restituir la pérdida adquisitiva y premiar la productividad, el gobierno invocó el etéreo concepto de “salario vital” para justificar su arbitraria cifra de 23% de ajuste nominal.

Luego, el Consejo de Estado ha debido conceptuar que la discusión del ajuste del SML debe limitarse a los parámetros mesurables de la inflación y de la productividad laboral, pues de otra manera el decreto correspondiente termina siendo arbitrario, violando el sentido de la Ley 278 de 1996 ordenada por el Congreso. Y para evitar que este sainete vuelva a repetirse, la Rama Judicial debe desde ya aclarar que aun durante el periodo de “vacancia judicial” podrán las Altas Cortes sesionar, si las circunstancias así lo requieren, para evitar los hechos cumplidos del decreto de SML durante 2026.

En el cuadro adjunto ilustramos cómo el cálculo de esos parámetros de inflación y productividad laboral debe ceñirse a criterios sencillos y aceptables fácilmente por todas las partes. La inflación es la variación en el IPC reportado por el Dane para el año anterior al del reajuste del SML; y la productividad laboral es simplemente la relación valor PIB real / (número promedio anual de empleados), ajustada por horas de jornada laboral.

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