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Analistas 11/12/2019

Reforma tributaria y estabilidad jurídica

Santiago Castro Gómez
Expresidente de Asobancaria

La declaración de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional de la Ley 1943 de 2018, conocida como la Ley de Financiamiento, ha llevado a que el Congreso de la República enfrente una vez más el desafío de tramitar una reforma tributaria antes de que finalice la legislatura. En principio, el Ministerio de Hacienda buscaba presentar un proyecto de Ley similar al texto inicial, pero a la fecha, como era previsible, se han recibido más de doscientas proposiciones modificatorias del Proyecto de Ley radicado.

Ante el agotamiento de los tiempos establecidos, es claro que diferentes sectores en el legislativo deberán aunar esfuerzos para lograr la aprobación de una reforma que incorpore normas que permitan mantener la estabilidad regulatoria en materia fiscal y que mantenga las disposiciones contenidas en la Ley de Financiamiento que generaron avances positivos en aspectos fundamentales. En este sentido, medidas como la disminución del impuesto de renta para las personas jurídicas, la posibilidad de descontar el IVA por adquisición de bienes de capital y modificaciones a algunos elementos del procedimiento tributario, como por ejemplo el Régimen Simple, incentivan la inversión, el crecimiento económico y la formalización.

Adicionalmente, cabe resaltar que si bien la inclusión en el texto de la propuesta de devolución del IVA a los sectores más vulnerables de la población podría tener un efecto negativo sobre el recaudo de alrededor de $2 billones, sus efectos sobre la capacidad adquisitiva de dichos segmentos y la disminución de las brechas sociales serían ciertamente positivos.

Desde luego, para el desarrollo del proceso legislativo resulta imperativo que los debates sean claros, técnicos y mesurados, pues algunos planteamientos, más allá de los eventuales réditos políticos que generen, pueden tener efectos nocivos sobre la economía. En particular, debe someterse al mayor escrutinio el artículo 72 de la Ley, que establece unos puntos adicionales en la tarifa del impuesto de renta para un sector dinámico y no contaminante, como el de las instituciones financieras. Debe reiterarse que el artículo no solo viola los principios tributarios de la justicia y la equidad, sino que también amenaza con ir en detrimento de la inclusión financiera y sienta un mal precedente en una economía de mercado al penalizar a las entidades que exhiben un mayor crecimiento.

De otra parte, en vista de los procesos de disrupción tecnológica que afrontamos actualmente, la administración tributaria, al igual que todos los sectores económicos, deberá transformarse. De forma más puntual, la adopción de herramientas como el Machine Learning, el Big Data y la inteligencia artificial, consecuentes con los procesos de modernización de la Dian y las secretarías de Hacienda, permitirían contar con un sistema tributario más eficiente y equitativo. Estos elementos fortalecerían la lucha contra flagelos como la evasión y elusión fiscal e impulsarían el incremento del recaudo.

Las modificaciones al estatuto tributario nunca están libres de debate y es saludable para nuestra democracia que múltiples visiones y perspectivas se presenten a discusión. No obstante, debemos tener claro que una eventual dilatación de la Reforma Tributaria no solo estaría afectando la inversión y la consolidación del proceso de recuperación económica del país, sino que pondría en tela de juicio la estabilidad jurídica en el país, un escenario sin duda perjudicial para todos los colombianos.

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