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El Presupuesto General de la Nación, PGN, para 2026 se encuentra en manos del Congreso de la República. Según las normas, el Gobierno radica un Proyecto de ley, hoy es el 102/25 en Cámara de Representantes, el 29 de julio de cada año, y es potestad del Congreso su debate y decisión hasta el 20 de octubre, es decir, por el termino de ochenta y tres (83) días, entre el 29 de julio y el 20 de octubre, el presupuesto depende del Legislativo y no del Ejecutivo.
Como en ningún otro tema, el trámite del PGN se encuentra totalmente reglamentado. Una vez radicado el proyecto de Ley, las Comisiones Económicas, terceras y cuartas de Senado y Cámara, proceden a designar Coordinadores y Ponentes que se encargan de convocar Audiencias y reuniones para escuchar sociedad civil y entidades del Estado en harás de construir la ponencia a discutir en las sesiones oficiales y decisivas.
En el trámite en el Congreso se deben surtir tres debates con plazos definidos: i) definir el “monto”, discusión sobre el ingreso y las fuentes de financiamiento, decisión exclusiva de las cuatro Comisiones Económicas en sesión conjunta, con plazo límite al 15 de septiembre, ii) el primer debate sobre el conjunto del PGN y la composición del gasto, también exclusivo de las cuatro Comisiones Económicas y con plazo al 25 de septiembre, y iii) el segundo debate o de plenarias de Senado y Cámara, de las que sale la decisión definitiva, con plazo al 20 de octubre.
El debate sobre el “monto” es, en realidad, sobre el financiamiento y equilibrio de ingresos y gastos. Cuando el proyecto se radica va acompañado de explicación de las fuentes de financiamiento, impuestos, recursos propios, deuda, etc, para concluir en señalar que los ingresos son iguales a los gastos y que el presupuesto se encuentra adecuadamente financiado.
Los proyectos de presupuesto para 2025 y 2026 fueron presentados desfinanciados y con solicitud de tramitar una Ley de Financiamiento, que permitiera completar los recursos para garantizar el gasto. En el PGN del 2025 no hubo decisión por parte del Congreso, se necesitaba el apoyo de las cuatro comisiones y no se obtuvo, ni a favor ni en contra, por lo que quedó dependiendo de la discusión sobre la estructura del gasto. A eso también se expone el PGN para 2026.
El primer debate, que analiza la composición del gasto, es el que más interesa a los congresistas, de todas las bancadas, y el que da sentido a la función del Congreso, la capacidad de introducir modificaciones a lo propuesto por el gobierno, siendo el único momento en que lo puede hacer. Cuando el “monto” se define, ese es el límite y cualquier ajuste significa redistribuir partidas entre entidades. Ante la falta de decisión sobre el “monto”, lo radicado por el gobierno es el límite, para 2025, en esta instancia tampoco hubo decisión de las cuatro comisiones.
El segundo debate, de plenarias de Senado y Cámara, suele ser una ratificación de lo aprobado en el primer debate, sin embargo, los coordinadores y ponentes pueden recibir sugerencias de otras comisiones e introducir nuevos ajustes, sin modificar el monto. Lo que se apruebe en las plenarias, lo radicado por el Gobierno más las modificaciones introducidas por el Congreso, se convierte en Ley de la República y le corresponde al Gobierno hacerla efectiva.
Con un trámite tan reglamentado, se espera que el PGN siempre salga aprobado por el Congreso, lo excepcional de 2025 fue la no decisión de las cuatro comisiones económicas, dos a favor y dos en contra, que obligó a que el Gobierno expidiera por Decreto lo radicado el 29 de julio. Los presupuestos para 2023 y 2024 fueron aprobados por el Congreso, con las modificaciones de este, y se volvieron leyes, la 2276 de noviembre 29 de 2022 y la 2342 del 15 de diciembre de 2023. El PGN del 2025 fue expedido con el Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 ¿Qué pasara con el de 2026?
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