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Analistas 14/02/2026

El sistema eléctrico en su encrucijada

Amylkar D. Acosta M.
Docente de la Universidad Externado de Colombia

Hace exactamente un año publiqué mi columna Air-e, la punta del iceberg, título este con el que quise significar que la crisis financiera que había llevado a su intervención por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el 12 de septiembre de 2024 no era un hecho aislado, que las restantes empresas comercializadoras de energía que le prestan el servicio a sus usuarios estaban afectadas por las mismas falencias. La enormidad de la deuda del Gobierno Nacional por concepto del subsidio al consumo de energía a los estratos 1, 2 y 3, la de las entidades oficiales por su mora en el pago de sus facturas, la deuda acumulada por concepto de la opción tarifaria, las agobiaba a todas y las tenía al borde de un apagón financiero. Así lo pudieron establecer y advertir los organismos de control (CGR y PGN) en reiterados pronunciamientos.

Desde luego, el caso más patético era y sigue siendo el de Air-e. Lo que llevó a su intervención fue su insolvencia, iliquidez y falta de caja, situación esta que, lejos de resolverse, se ha agravado: la sola deuda con las empresas generadoras de energía pasó de $500 mil millones antes de la intervención (la cual quedó en suspenso) a $1,7 billones después de intervenida. Esta es una muestra palmaria de la incuria, la negligencia, la desidia y la incompetencia de la Superintendencia, la que en lugar de solucionar la crisis de Air-e se convirtió en parte del problema. La intervención por parte de la Superintendencia a Air-e ha sido un rotundo fracaso.

Ha sido el propio ministro de Minas y Energía quien ha manifestado que “sin el respaldo de la Superintendencia a través del Fondo Empresarial la prestación del servicio de la empresa intervenida se vuelve inviable; la medida regulatoria y administrativas no son suficientes, se requiere apoyo y gestiones concretas que permitan a la empresa salir adelante; de lo contrario, se tendría que considerar una liquidación; en cualquier escenario debe primar la obligación del Estado de garantizar el servicio público a su cargo”.

Superintendencia de Servicios Públicos

En efecto, la Superintendencia de Servicios Públicos dispone del Fondo Empresarial para solventar y darle liquidez a las empresas intervenidas y lo que ha aducido para no hacerlo en el caso de Air-e es que no cuenta con los recursos para ello, pero ninguno de los tres superintendentes que han desfilado por la Superintendencia se han mosqueado siquiera para proporcionárselos. La dilación y la inacción por parte de la Superintendencia llevaron a decir al contralor general que, pese a las advertencias hechas desde 2024, “no se tomen decisiones tendentes a reducir o eliminar los escenarios de riesgo descritos”, y no superados hasta la fecha.

Ahora, tardíamente, se pretende que sean los usuarios quienes financien el Fondo Empresarial pagando un recargo, en el componente de restricciones, de $8 por kWh consumido en sus facturas, equivalente a un incremento de 1% en la factura, trasladándole al usuario el incumplimiento del Estado. Y como si lo anterior fuera poco, ahora, amparados en la emergencia económica, se ordenó, mediante el Decreto 044 de enero de 2026, que sean las propias empresas generadoras a las que les debe Air-e la energía despachada las que financien dicho fondo para que este, a su vez, le gire a Air-e para que esta les pague lo que les debe.

Esta es la vuelta del bobo. Es preferible que Air-e les diga francamente a los generadores a los que les debe que no les va a pagar, para que ellos provisionen esa deuda y la castiguen en sus libros. Por fortuna, enhorabuena la Corte Constitucional al suspender la vigencia del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual se declaró la emergencia, dejó sin efecto semejante desaguisado. Por lo demás, la crisis financiera de Air-e no es ningún hecho sobreviniente para justificarla. A la Corte le asiste la razón.

Con un agravante para las empresas generadoras, como fue la emisión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos de la Circular Externa 20241000001314, calendada el 13 de diciembre de 2024, a través de la cual “exhorta a todos los agentes del mercado de energía… a abstenerse de iniciar o continuar procesos” de limitación de suministro a las empresas “que hayan sido objeto de la medida de toma de posesión” por parte de ella. El mensaje hacia las empresas generadoras, del cual es portadora esta circular, es que así Air-e no les pague la energía que le vendan, ellas están obligadas a seguir despachándosela; no pueden abstenerse de hacerlo, aun si incumple obligaciones contraídas con posterioridad a la toma de posesión. Ello contraría y va a contrapelo de lo dispuesto en la Resolución Creg 116 de 1998.

Según explica Alejandro Castañeda, presidente de Andeg, gremio de empresas generadoras, “es una acción que va en contra de la sostenibilidad del sector eléctrico por una razón y es que todo está diseñado en el sector para que tenga unas cortapisas, la principal de ellas es la llamada limitación de suministro, que no es otra cosa que decirle a cualquier empresa que compra energía que, si no paga, va a entrar en esa limitación”. Y la suficiencia financiera de las empresas es uno de los pilares de la confiabilidad y firmeza en la prestación del servicio, previsto en la Ley 142 de 1994.

Según señala Castañeda, la limitación de suministro existe hace más de 30 años y es justamente para evitar un riesgo sistémico en el sector, por lo cual advierte que “esa circular va en contravía de lo establecido hace tres décadas, a través de resoluciones del ente regulador (la Creg), de decretos y hasta en la misma ley que rige la prestación de los servicios públicos”.

Por este camino se puede materializar el tan temido apagón financiero de las empresas y el efecto dominó que han advertido reiteradamente los organismos de control (CGR y PGN), que puede conducir a una falla sistémica que comprometa la prestación del servicio, que es el peor escenario.

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