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Analistas 10/07/2023

Tecnología y derechos humanos

Pilar Ibáñez
Consultora bienestar organizacional

Como bien lo que mencioné en mi libro de “Bienestar Digital” los instrumentos tecnológicos pueden ser una herramienta de construcción o un arma de destrucción de acuerdo a la forma en la que se utilizan. Cuando hablamos de derechos humanos el tema puede ser aún más complejo, ya que se hace necesario identificar los factores de riesgo para poder observar qué posibles vulneraciones se están dando o pueden darse, de esta forma poder tomar las medidas preventivas y correctivas, así como la generación de alertas tempranas. A continuación, comparto un análisis inicial sobre riesgos en derechos humanos dado por herramientas tecnológicas.

EL artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Dudh), señala que toda persona tiene derecho a la igualdad, sin distinción de raza, color, sexo etc. Considerando que los desarrollos que se están realizando de inteligencia artificial deben tener en cuenta datos e información histórica con la que la inteligencia pueda procesar para poder arrojar los resultados esperados, es de conocerse que si los datos que han teniendo en cuenta para el desarrollo de esta tecnología están sesgados pueden ocasionar vulneración al derecho a la igualdad. Les doy un ejemplo, imaginen, que se desarrolla una inteligencia artificial para poder dar becas a los estudiantes de una universidad o para poder escoger los candidatos a un cargo de una empresa. La intención de utilizar inteligencia artificial es que el proceso sea más transparente.

Pero el tema es que los datos que se toman son históricos, si en el historial de la universidad o de la empresa se han dado las becas o los puestos de trabajo a hombres blancos, y no se tiene en cuenta el posible sesgo, lo que la inteligencia artificial va a entender, por el historial de datos, es que dichas becas o cargos sólo pueden darse a hombre blancos. Lo que vulnera el derecho a la igualdad de todas aquellas personas que tienen las capacidades y cualidades, pero que no entran en dicha categoría.

El artículo 19 de la Dudh señala que toda persona tiene derechos a la libertad de expresión, derecho que incluye también a no ser molestado a causa de sus opiniones. Aunque las redes sociales están pensadas para generar conexión entre las personas y que las personas puedan expresarse, en la práctica también se han convertido en un dolor de cabeza para algunos, vulnerando este derecho a través del ciberbullying o ciberacoso, poniendo otros derechos también en altos niveles de riesgo como lo es la salud mental y emocional, el bienestar y por ende la vida.

Este derecho se conecta con los riesgos a los que se enfrenta el derecho a la intimidad. El artículo 12 de la Dudh habla sobre el derecho al respeto por la vida privada. Esta semana me enteré del caso de una amiga a la que le fueron consignados 400 mil pesos en su cuenta personal, unas personas la llamaron a amenazarla diciéndole que debía devolverle no los $400.000, sino $1 millón para que no utilizaran sus datos personales: cuenta, numero de cédula, contactos de WhatsApp para cometer delitos.

La pregunta del millón es: ¿de quién es la responsabilidad aquí? ¿de los desarrolladores de la tecnología? ¿de la falta de regulación? porque supuestamente regular tecnología es difícil. ¿Del Gobierno? ¿de los seres que mal utilizan la tecnología? Sin importar la respuesta, como sociedad debemos empezar a analizar la situación para lograr prevenir un resultado nefasto de lo que podría ser una herramienta de crecimiento y construcción.

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