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El Gobierno sigue perseverando en políticas populistas y malas decisiones. Además de aumentar el salario mínimo de manera antitécnica, el Gobierno insiste en las inversiones forzosas por parte de los bancos.
El asunto no es menor. Este tipo de iniciativas, facilistas y que no le cuestan al Gobierno, deben estudiarse desde el punto de vista económico y jurídico para determinar su conveniencia y legalidad.
Desde el punto de vista económico, se trata de una intervención inadecuada en el mercado del crédito, pues afecta la correcta asignación de recursos basada en el análisis de riesgo. De hecho, los bancos son uno de los mecanismos más efectivos para canalizar el ahorro de los sectores superavitarios hacia los sectores deficitarios, para inversión o consumo. Son el fiel de la balanza: captan recursos, pagan una tasa de interés a los ahorradores y, a su vez, colocan dichos recursos a sus clientes, cobrando una tasa de interés según el análisis del riesgo.
Las inversiones forzosas implican que los bancos no puedan realizar una correcta asignación de los recursos con base en los riesgos y, por lo tanto, tendrían pérdidas mayores a las esperadas, lo que conllevaría mayores provisiones por impago y mayores tasas de interés para otros sectores. También afectarían a sectores viables y rentables, al quedar desprovistos de crédito por la asignación forzosa, lo que generaría aún mayores distorsiones en el mercado e incluso un menor crecimiento económico. Es la receta perfecta para debilitar el sector financiero, el crecimiento económico y el bienestar general cuando, además, no se trata de ahorro público, sino del ahorro del público, del cual el Estado no podría disponer libremente. Por ello, se requiere un sector bancario eficiente, rentable y sólido.
Por otro lado, las inversiones forzosas, aun cuando no son nuevas en nuestro ordenamiento, podrían ser inconstitucionales si dicha función es asignada exclusivamente al Gobierno, dada la distribución de competencias entre el Gobierno y el Banco de la República. El Emisor es la autoridad cambiaria, monetaria y crediticia. Sus funciones se ejercen de manera independiente y ninguna ley podría sustituirlas asignándolas al Gobierno, quien tiene funciones específicas, según las leyes marco, para regular la actividad bancaria, lo que incluye la estructura del sistema bancario, las operaciones autorizadas, la solvencia, el patrimonio y la supervisión, pero no la política crediticia mediante el uso de instrumentos de control o direccionamiento del crédito sin intervención del Emisor.
Por esto, el asunto constitucional radica en determinar si las inversiones forzosas forman parte de la política de regulación de la actividad bancaria o de la política crediticia, cuestión que, para muchos, aún está pendiente por resolver. Lo cierto es que obligar a los bancos a invertir en ciertos activos y sectores, alterar la asignación del crédito y afectar el riesgo y su portafolio podría considerarse como parte de la política crediticia y no simplemente de la regulación de la actividad bancaria.
Por todo lo anterior, un decreto legislativo, en ejercicio de una emergencia que permita al Ejecutivo establecer de manera exclusiva inversiones forzosas, además de inconveniente, sería inconstitucional y el perfecto ejemplo de una medida populista en perjuicio de la economía y del bienestar de todos los colombianos.
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