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Analistas 15/02/2023

La ley habilitante de Petro

La Gesetz zur Behebung der Not von Volk und Reich -la “Ley para solucionar los peligros que acechan al Pueblo y al Estado”- aprobada el 13 de marzo de 1933, le dio a Hitler la posibilidad de gobernar por decreto sin la participación del congreso. Con este instrumento el Führer desmontó la república de Weimar e impuso la dictadura más feroz y sangrienta de la historia.

Pero no es el único ejemplo de una ley habilitante. Hay bastantes. Otro más reciente fue el de la ley solicitada en 1999 por Hugo Chávez a la asamblea constituyente de su país que le permitió expedir 49 decretos presidenciales que afianzarían las bases de la destrucción posterior de la democracia en Venezuela.

La Fundación para el Estado de Derecho, una iniciativa reciente de un grupo jóvenes de diferentes tendencias políticas expidió hace unos días un comunicado donde alerta sobre las facultades extraordinarias que el presidente Petro le ha pedido al congreso en la Ley del Plan de Desarrollo.

Estas son catorce, lo que hace de esta norma una verdadera ley habilitante, en el sentido típico de estas iniciativas: una suplantación del poder legislativo y un traslado de sus funciones al ejecutivo para que este, sin los incómodos procedimientos parlamentarios, legisle a sus anchas.

De las facultades solicitadas por Petro cinco son temáticas: presos indígenas, política de reindustrialización y fortalecimiento de la economía popular, refundación del hospital San Juan de Dios, regulación (¿legalización?) de la coca y el cannabis, y la creación de un sistema de transferencias y subsidios.

Y las nueve restantes son amplísimas e imprecisas. Se trata de facultades para “crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar, o modificar la naturaleza jurídica, de entidades de la rama ejecutiva,” y para crear y modificar empresas y fondos cuenta dependientes del ejecutivo. O sea para ajustar la estructura del Estado al capricho del presidente.

El primero que deberá pronunciarse sobre este manotazo de poder será el congreso. Ojalá que la mermelada generosamente repartida por el gobierno no alcance para inducir la auto castración. Porque eso es lo que sería: una emasculación de las funciones propias del legislativo para trasladarlas al bolígrafo presidencial.

Si esto ocurre y los congresistas aceptan convertirse en notarios de la Casa de Nariño será el turno de la Corte Constitucional. Su jurisprudencia ha sido clara en reiterar que las leyes de facultades extraordinarias deben contener “una expresa motivación que sustente su concesión”, algo que está notoriamente ausente en este proyecto de ley.

Los tribunales constitucionales moldeados en el patrón de la Bundesverfassungsgerich, su versión alemana, están hechos para evitar que demagogos elegidos, como Hitler, liquiden las instituciones democráticas alegando el apoyo del “pueblo”. El discurso de balcón al pueblo irredento, los “diálogos regionales vinculantes” y las bodegas tuiteras del régimen petrista no están por encima del Estado de Derecho. No por ahora -y nunca- si la Corte Constitucional cumple con su función.

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