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Analistas 27/04/2026

¿Reforma al régimen de insolvencia de persona natural?

Juan Pablo Liévano Vegalara
Exsuperintendente de Sociedades

En febrero de 2025, el Gobierno sancionó la Ley 2445 de 2025, la cual modificó los procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante. La iniciativa tuvo varios tropiezos antes de llegar a ser ley de la República, pues durante los años 2020 y 2021 se presentaron varios proyectos que fueron archivados.

Finalmente, por iniciativa parlamentaria, se inició el trámite legislativo en el Senado en 2022, que vio la luz en 2024. La iniciativa sobrevivió a dos legislaturas y sufrió modificaciones; no obstante, no hubo una discusión técnicamente suficiente o robusta, ni un involucramiento decidido e importante de la academia, los acreedores y el sector financiero.

Así, solamente cuando la ley fue sancionada empezaron los verdaderos debates sobre la misma. De hecho, después de un año de sancionada, al verse los resultados, Asobancaria prendió las alarmas por supuestos carteles y fraudes masivos. Su presidente, Jonathan Malagón, indicó que, en el acumulado de una década, se pasó de 400 a 20.000 casos y que se esperan 15.000 casos nuevos en 2026.

Lo cierto es que existen problemas relacionados con la facilidad de acceso y el desbalance de la relación acreedor-deudor en la ley. Esto permite de plano que se presenten abusos de abogados y deudores inescrupulosos, que buscan hacer negocios o defraudar a sus acreedores.

De hecho, existen disposiciones negativas, como el umbral de mora de acceso, pues el pasivo en mora debe representar no menos del 30% del pasivo total, y la suspensión inmediata de las libranzas, lo cual desequilibra la balanza a favor del deudor y se presta al abuso. Se podría decir que las libranzas quedaron heridas de muerte, pues no hay incentivos para el deudor -especialmente para aquellos sin suficiencia de activos- para negociar con su acreedor, ya que la ley permite descargar las deudas insolutas -que se vuelven obligaciones naturales- y continuar disfrutando del sueldo sin descuentos.

Existen otras críticas, como el uso indiscriminado de centros de conciliación, prestos a facturar, en conjunto con los conciliadores, los honorarios o derechos, y frente a los cuales, además, el Ministerio de Justicia no tiene capacidad de vigilancia y control real. Por eso, el procedimiento debería limitarse a las notarías y a los centros de conciliación institucionales.

Por otro lado, las personas naturales no comerciantes, que no llevan contabilidad, si no tienen soportes, pueden suplirlos con una declaración juramentada, por lo que la creación de deudas ficticias se facilita. Aun cuando hay controles, la ley debería exigir que las deudas tengan soportes idóneos desde la solicitud, e incluso que estén debidamente registradas en las declaraciones de renta de deudores y acreedores, de manera que no se facilite la creación de deudas para tener el control de la negociación.

Al final del día, este tipo de procedimientos desbalanceados terminará perjudicando la estructura crediticia del sector financiero, lo que nos perjudicará a todos. El mercado financiero se ajustará y pagaremos justos por pecadores, pues los créditos tenderán a encarecerse para las “buenas pagas”, a fin de soportar las pérdidas derivadas de estas malas prácticas. Finalmente, buscando el alivio y la rehabilitación del deudor, el uso y abuso de este procedimiento podría significar su exclusión del sistema financiero.

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