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Analistas 12/11/2021

¿Nuestro marco económico constitucional permite el socialismo del siglo XXI?

Juan Pablo Liévano Vegalara
Exsuperintendente de Sociedades

La Constitución Política es muy flexible y permite acomodar diferentes ideologías político-económicas. De hecho, establece como pilares económicos la libertad económica y la libre competencia, los cuales podrían pensarse como “inamovibles”. No obstante, estos pilares no son derechos fundamentales y tienen condiciones y límites.

El hecho de que existieran en la Asamblea Constituyente varias fuerzas políticas con una agenda de concertación, significó la constitucionalización de tres grandes grupos de principios en tensión y un concepto difuso. En primer lugar, los principios liberales, relacionados con la igualdad, la intimidad y la autodeterminación, entre otros.

En segundo lugar, los principios de solidaridad, relacionados con la igualdad real, el acceso a bienes y servicios básicos, la seguridad social y la salud, la protección y asistencia a grupos específicos y la propiedad, el trabajo y la empresa con función social, entre otros, con la primacía del interés colectivo sobre el individual.

En tercer lugar, los principios de intervención estatal y limitación de las libertades económicas, que le otorgan al Estado la dirección general de la economía y un claro mandato para intervenir. De hecho, la carta ordena la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y permite delimitar el alcance de las libertades económicas cuando lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural.

Estos tres principios se amalgaman formando un cuerpo con distonía que trata de solucionar el concepto difuso de Estado Social de Derecho, un estado sometido a la ley que debe garantizar a los asociados ciertas condiciones de vida. Así, la interpretación de este concepto y la solución a la tensión de los principios son lo que determinan el modelo económico, la limitación de las libertades y la intervención del Estado en la economía.

Por ello, el legislativo, el ejecutivo y la Corte Constitucional son, en ejercicio de sus atribuciones (cuando hacen, reglamentan, ejecutan o interpretan la ley), quienes le dan el alcance, contenido o matiz al concepto de Estado Social de Derecho y resuelven la tensión de los principios, dentro del bien común, el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural.

No obstante, la Corte ha dicho que existen “inamovibles”, como la economía de mercado y la libertad de empresa; es decir, que el legislador no goza de absoluta discrecionalidad para su limitación e intervención. Por ello, exige que la limitación o intervención mantenga el núcleo de los derechos y sea proporcional y razonable, lo cual es, en sí mismo, una alquimia retórica que depende en gran medida del fuero interno y las circunstancias políticas.

Así las cosas, la intensidad e ideología de nuestro modelo de economía social de mercado, que es en sí mismo pseudo-socialista, depende del alcance, contenido o matiz que se le dé. Así, el modelo económico constitucional es compatible con la agenda de todos los candidatos.

Por ello, es importante escoger bien el capitán y la tripulación del Estado, ya que una agenda social asistencialista y de intervención y participación del Estado en la economía, limitando la libertad de empresa y la competencia, sería incluso posible sin una reforma constitucional, con las consecuencias negativas que esto acarrearía.

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