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Analistas 17/07/2020

Apuremos el paso con instrumentos de garantía

Juan Carlos Palau
Director de Juan Carlos Palau Abogados
Juan-Carlos-Palau

En desarrollo de la declaratoria de Emergencia Económica mediante el Decreto 620 de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 492 de ese mismo año, el cual dispuso el traslado de $2,6 billones al Fondo Nacional de Garantías, FNG, para fortalecer su patrimonio en el desempeño de su papel como garante de operaciones de crédito de las instituciones financieras con personas y empresas que hayan sufrido efectos adversos del covid-19.

Posteriormente, para desarrollar las anteriores normas, se expidieron los Decreto 816 y 817 de 2020, los cuales contienen herramientas novedosas, a mi juicio, con potencial no solo para conjurar los efectos económicos adversos de la pandemia, sino para impulsar nuestro mercado de valores.

Por su parte, el Decreto 816 crea el Comité de Garantías, integrado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y otros. Este será el órgano técnico de coordinación, seguimiento y evaluación del fortalecimiento patrimonial del FNG y además del diseño, implementación, seguimiento y control de las líneas de crédito. Este mismo decreto concedió al FNG un amplio margen de maniobra al autorizarle “participar fiador o garante de toda clase de operaciones activas de las instituciones financieras u otras instituciones…” Incluso le autoriza ser garante de emisiones de bonos u otros títulos de inversión que emitan las empresas afectadas por el covid-19.

A su vez, el Decreto 817 eliminó la prohibición que tenían las Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS, por disposición expresa de la ley que las creó, de inscribir los valores que emitan en el Registro Nacional de Valores o negociarlos en bolsa.

Es de preverse que las dos herramientas, sumadas, a la de permitir a las SAS inscribir sus títulos en el registro mencionado y negociarlos en bolsa, lo cual para el efecto se traduce en tener la posibilidad de hacer ofertas públicas de valores para financiarse, y que dichas emisiones sean respaldadas por una entidad como el FNG, dan gran propulsión al mercado de valores colombiano, que históricamente se ha caracterizado por la ausencia de pymes, sin entrar en la discusión de las implicaciones que ello tiene para el desarrollo del país.

Lo anterior, porque la gran mayoría de las empresas en este país están constituidas como SAS, por las ventajas que ello representa, pasando las otras formas societarias casi al plano del olvido. Además porque las emisiones tendrían el respaldo de una entidad como el Fondo Nacional de Garantías, lo cual aumenta la confianza de inversionistas en estos títulos.

No obstante, al averiguar por estos instrumentos, como cualquier ciudadano de a pie, me encuentro con que se ha avanzado mucho en garantías para créditos de capital de trabajo, nómina y emprendimiento y otros, pero aún no se encuentra implementado el instrumento de las emisiones. Corremos el riesgo de que se pase el plazo otorgado por una estas normas (dos años desde la expedición del Decreto 817) y no haber hecho uso de esta figura. Es preciso acelerar el paso. Incluso, propondría extender el plazo referido.

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