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Analistas 05/06/2020

Tributación regresiva

Jorge Iván González
Profesor de U. Nacional y Externado

En su integralidad del Estatuto Tributario es regresivo. Por esta razón, un grupo de ciudadanos, encabezados por Vivian Newman y Rodrigo Uprimny, hemos demandado el Decreto 624 de 1989.

En la presentación a la Corte Constitucional se hacen dos consideraciones. Una, sobre el momento de la demanda y, la otra, sobre la temporalidad necesaria para elaborar un nuevo Estatuto, en el caso de declaración de inexequibilidad.

El momento actual, de plena expansión de la pandemia, es adecuado para presentar la demanda, porque se están haciendo reflexiones sustantivas sobre el tipo de Estado que deberíamos tener en Colombia. Gracias al covid 19 las desigualdades de todo tipo han aflorado. Basta con mencionar las más evidentes: las brechas regionales, las diferencias en el acceso a la salud, la asimetría en el uso de las tecnologías, la desigual capacidad para cuidarse y asumir el aislamiento. Y en medio de todas las dificultades se ha puesto en evidencia la precariedad del Estado colombiano, expresada en un bajo nivel de impuestos con respecto al PIB. Pero, sobre todo, es notoria la regresividad del Estatuto Tributario. Para la corrección de las numerosas desigualdades se requiere un Estado que contribuya a la mejor distribución del ingreso y de la riqueza. La concentración se mantiene, fundamentalmente, porque el sistema tributario es regresivo.

Si la Corte Constitucional acepta la demanda, se le pide que “module su decisión y difiera los efectos de esa inexequibilidad por dos años, prorrogables por otros dos años”. Durante este período el Congreso, junto con el ejecutivo, y la participación ciudadana podría adoptar “un nuevo Estatuto Tributario acorde con los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia”.

La regresividad del sistema tributario se refleja en dos hechos contundentes. Primero, la estructura tarifaria no respeta los principios mínimos de equidad vertical. Segundo, la política fiscal, entendida como la conjunción de impuestos y subsidios, no reduce la desigualdad. Mientras que en los países del norte de Europa la política fiscal disminuye de manera sustantiva el coeficiente Gini, en Colombia no lo modifica. En Bélgica, para dar un ejemplo, el Gini baja de 0,5 a 0,2. En Colombia se mantiene alrededor de 0,48.

La demanda contra el Estatuto está sustentada en la información de la Dian, en los estudios sobre capacidad de pago de los hogares realizados por el Dane, en publicaciones de entidades internacionales, como la Cepal, Naciones Unidas, y la Ocde, y en investigaciones que buscan ir más allá de la inequidad de los ingresos laborales, y que se preocupan por conocer los detalles de la concentración de la riqueza y del patrimonio. Hay una continuidad analítica entre Piketty y estudiosos colombianos, como Juliana Londoño y Facundo Alvaredo y, más recientemente, Luis Jorge Garay y Jorge Espitia.

Esta perspectiva de análisis insiste en la importancia de examinar el decil 10. En la parte superior del ingreso, Garay y Espitia llaman a 10% los ricos, a 1% los superricos, y a 0,1% (el uno por 1.000) los súper superricos. Encuentran que al descomponer el decil 10, en el caso de las personas jurídicas, el coeficiente de Gini es altísimo, de 0,87. Esta concentración es escandalosa. Y el Estatuto.

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