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Pocos temas son tan relevantes para nuestra sociedad como comprender el concepto de derechos digitales. Si no se racionaliza, corremos el riesgo de quedar atrapados en la moda frívola de la nomenclatura, sin realizar un cambio.
La moda en América Latina llevó a tomar como referencia la Carta de Derechos Digitales de la Comunidad Europea y España. Una carta fundada bajo la realidad del bienestar europeo y la necesidad de liderazgo de España ante Europa y América Latina. De hecho, España incorporó la visión hispana de la Carta de Derechos Digitales a la agenda de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado de la Segib. Pero hay que decirlo claramente, la interpretación de la función de estas cartas tiene orígenes y razones distintas en su concepción y efectos, en Europa y en América Latina.
En Europa, un Estado de bienestar y presiones geopolíticas-tecnológicas que incluyen interpretaciones distintas sobre la libertad de expresión entre Europa y EUA, han condicionado la tutela y selección de derechos fundamentales en esas cartas.
Sostengo que la imitación a España desorienta y frivoliza la verdadera razón de una comprensión de derechos digitales. Una buena interpretación de los derechos digitales permitiría trabajar sobre la revisión de todo el marco jurídico alrededor de nuestra sociedad digital.
Los derechos digitales nacen con el auspicio de América Latina en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2012, cuando se reconoce el derecho de acceso a internet como un derecho fundamental.
Cuando se habilita el derecho de acceso a internet con infraestructura digital, se habilitan todos los derechos fundamentales. Nace la persona digital, siempre conectada en todas partes. El siguiente derecho es la identidad digital, un derecho habilitante al universo y sociedad digital. Entre estos dos habilitan educación, salud, acceso a la cultura, a la seguridad pública, el trabajo etc.
El Constitucionalismo Digital es una dimensión de análisis e interpretación de la relación indisoluble constitución y tecnología digital, procura el acceso a derechos fundamentales, los tutela, garantiza y protege en el territorio de la tecnología digital. La infraestructura digital habilita la existencia de una sociedad digital, el ejercicio de todos los derechos fundamentales y el nacimiento del constitucionalismo digital.
Por lo tanto, cualquier acción de poder público (poderes del Estado), o poder privado, que atente, limite total o parcialmente, conculque, suspenda, cancele u opere en contra de los derechos fundamentales en esta dimensión, viola el Estado de derecho, la Constitución y la ley.
La ausencia de política pública para habilitar derechos humanos en el mundo digital, ¿va en contra del Constitucionalismo Digital? Sí. La política pública que establece registro público de usuarios de servicios digitales, ¿viola derechos digitales? Sí. La falta de atención al consumidor digital, ¿es una violación al Constitucionalismo Digital? Sí. La resolución de competencia económica que cancele o suspenda derechos fundamentales ¿va en contra del Constitucionalismo digital? Sí. Los altos precios del espectro, ¿conculcan los derechos fundamentales en el mundo digital? Sí.
El constitucionalismo digital nace. Es la base y condición para la imaginación, diseño de política pública, legislación y regulación de una sociedad con derechos digitales.
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