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Analistas 19/06/2016

El reto de simplificar la tributación

Javier Blel Bitar
Asociado Baker & Mckenzie
Analista LR
La República Más
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El procedimiento tributario es uno de los factores de por qué el sistema tributario en Colombia es complejo e ineficiente. Esta circunstancia impone la necesidad que el proyecto de reforma tributaria incluya una modificación al libro quinto del Estatuto Tributario (ET). 

La modificación al procedimiento tributario deberá construirse sobre dos principios constitucionales: el de eficiencia y el de seguridad jurídica. El principio de eficiencia deberá desarrollarse en el sentido de eliminar el proyecto de corrección de que trata el Artículo 589 del ET para aquellos casos en los que un contribuyente corrija su declaración aumentando el saldo a favor o disminuyendo el valor a pagar. Teniendo en cuenta que la Dian únicamente puede rechazar estas correcciones por razones de forma, ¿no es más conveniente que en estos casos el contribuyente también pueda corregir voluntariamente su declaración?

El ET prevé la posibilidad de que existan dos procesos sobre una misma conducta. Concretamente, en el proceso de aforo se profiere una sanción por no declarar y una liquidación oficial de aforo; y en algunos procesos de revisión se notifica una liquidación oficial de revisión y una resolución sanción por devolución y/o compensación improcedente del saldo a favor. En ambos casos pueden quedar subsumidos los procesos sancionatorios dentro de los determinación.

También es congruente con el principio de eficiencia la eliminación del Artículo 580-1 del ET que dispone que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, o con pago parcial, son ineficaces de pleno de derecho. Muchos contribuyentes se ven obligados a pagar sanciones desproporcionadas (hasta  100% del valor de la retención) porque el cálculo de sus intereses de mora no coincidió con el de la Dian, o, lo que es peor, porque habiendo hecho el pago de forma correcta con posterioridad al vencimiento del plazo para declarar, no cumplieron con la formalidad de volver a presentar la declaración de retención en la fuente.

En estos casos, además de que no se causó daño, en la medida que la Dian puede consultar los datos consignados en una declaración ineficaz, la Administración carece de un título ejecutivo. Tal vez lo más conveniente sería que en todo caso las declaraciones de retención se tengan como presentadas y crear una sanción por no pagar el valor total de la retención en la fuente.

El principio de seguridad jurídica y certeza tiene una importante connotación debido a los altos índices de litigiosidad que tienen los asuntos tributarios. Según cifras de la propia Dian, más de 90% de los recursos de reconsideración son fallados en contra de los contribuyente, y según el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, alrededor de 70% de estos procesos son revocados total o parcialmente en la jurisdicción contencioso administrativa.

Esta circunstancia evidencia la necesidad de crear un Tribunal Fiscal que actúe como un órgano independiente de la Dian, y que se encargue de resolver los recursos que agoten la discusión en sede administrativa y de proferir en una sala de consulta la doctrina oficial sobre la interpretación de las normas tributarias.

La reforma al procedimiento tributario debe tratarse con mucha responsabilidad; la academia y el sector privado no pueden permanecer ajenos al diseño de un proceso fiscal eficiente que ayude a simplificar el sistema tributario. Es ahora el momento de promover estas importantes modificaciones en la reforma tributaria que se avecina.

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