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Analistas 06/06/2020

Crianza sin castigo físico

Harry Giovanny González García
Representante a la Cámara
Analista LR

El Código Civil Colombiano es una norma bastante antigua, de 1887, su artículo 262 inicialmente establecía que el padre tendría la facultad de corregir y castigar moderadamente a sus hijos, y que cuando esto no alcanzare, podría imponerles la pena detención. En 1974 el artículo 21 del Decreto 2820 modificó esta norma estableciendo que los padres o la persona encargada del cuidado personal de los hijos, tendrían la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente.

El cuidado personal de los hijos en nuestro país, durante los últimos cuarenta y seis años, se ha desarrollado con base en los criterios de corrección y sanción moderada, por ello es común que exista una conducta mayoritariamente aceptada, que indica que la corrección y sanción a los hijos incluye el castigo físico.

Participar en la crianza y formación de un hijo es complejo, en muchas ocasiones la respuesta de los padres y de la persona encargada del cuidado personal del niño, es reaccionar con un castigo físico, frente a una acción cuestionable del menor de edad. Es común recurrir a la correa, la chancleta, el rejo, el planazo, el pellizco y hasta la varita de la corrección, como un asunto meramente cultural y social, necesario para disciplinar.

Colombia es un país muy violento, lo cual se ha visto reflejado en pleno confinamiento generado por el covid-19 donde el homicidio solo disminuyó en un 53%. Muchas formas de violencia han coexistido en nuestra sociedad; muchos referentes sociales han sido personas violentas, narcotraficantes, guerrilleros y paramilitares han tenido sus fans en este país; la mano dura como referente de autoridad también esta en el imaginario de las familias colombianas.

Al rededor de 60% de los padres de familia considera que el castigo físico es un método útil para educar a los hijos. La Encuesta Nacional de Demografía y Salud, establece que 62% de mujeres ha castigado a sus hijos golpeándoles con objetos, mientras que los hombres lo han hecho en 15,8%; igualmente, 14,7% de las mujeres reprenden a sus hijos con palmadas y los hombres lo hacen en un 7,3%. Estos datos llaman la atención en un país catalogado como uno de los 14 más violentos contra las mujeres, en el que, según Medicina Legal, en 2019, hubo 98.583 mujeres víctimas de violencia de género.

Razones sobran para que la plenaria de la Cámara de Representantes apruebe un proyecto ley de nuestra autoría, respaldado por el Icbf y congresistas de varios partidos; mediante el cual se busca prohibir el castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñ@s. La iniciativa define el castigo físico, como toda acción de crianza, orientación o educación en que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cualquier estado de dolor, con el fin de ejercer autoridad, disciplinar o corregir, siempre que no constituya conducta punible.

Con esta idea, promovemos una transformación cultural, por ello se da un mandato al Gobierno Nacional para que desarrolle una estrategia nacional pedagógica y de prevención, que logre sustituir el castigo físico, por prácticas de disciplina y crianza sin violencia. En Colombia más de 1,7 millones de niñ@s menores de cinco años reciben castigos físicos.

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