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Analistas 27/06/2020

Las pensiones en Colombia

Gustavo Moreno Montalvo
Consultor independiente

El Instituto de los Seguros Sociales se creó en 1946; el crecimiento de sus servicios fue muy lento; al fin y al cabo el país aun en 1960, era rural y analfabeta en proporción importante. La norma laboral para efectos pensionales daba el derecho pensional a quien cumpliera 20 años de servicio y 55 de edad en relaciones laborales con sociedades.

Las reformas establecidas a partir de 1967 por Carlos Lleras fueron paso importante hacia un sistema de seguridad social moderno, con aportes de trabajadores y contratantes en materia pensional; el sistema establecido para lograr cobertura plena del trabajo formal suponía aporte del Estado equivalente a un tercio de las mesadas, que en la práctica solo se concretó a medida que se hicieron los pagos, por lo cual los fondos segregados no tuvieron rendimiento suficiente.

Se diseñó una transición, en virtud de la cual se preservó la expectativa de derecho pensional para quienes tuvieran 10 años al servicio de la misma sociedad o sus vinculadas el 1 de enero de 1967, y las empresas hicieron cálculos actuariales para amortizar el pasivo correspondiente en diez años, plazo que fue preciso ampliar, pero el asunto se manejó de manera clara para beneficio de una proporción muy pequeña de la población económicamente activa. En paralelo, hubo diversidad de reglas pensionales en el sector público, en muchos casos desmedidas, con jubilados de 40 años de edad; esto tuvo implicaciones gravísimas para el fisco como consecuencia el aumento sostenido en expectativa de vida y en el número de empleados públicos y trabajadores oficiales; se suprimió en 2005.

El seguro social llegó a cobijar a más de 15 por ciento de la población laboral total, en tanto que los demás sistemas de protección social establecidos, una buena parte en el sector público y en condiciones insostenibles, llegaron a sumar alrededor de 20 por ciento.

La cobertura universal solo se logró de manera efectiva en servicios de salud y atención a riesgos de invalidez, vejez y muerte, con la ley 100. A partir de ese momento hay dos sistemas paralelos en materia pensional, uno con régimen de prima media con riesgo compartido, hoy a cargo de Colpensiones, y otro mediante el ahorro individual con aporte patronal, administrado por entidades privadas bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera. El primero quedó con privilegios para los afiliados por edad (60 años para hombres y 55 para mujeres frente a 62 y 57 respectivamente), pero la expectativa de vida siguió en aumento: de alrededor de 50 años a mediados del siglo veinte a poco más de 70 en 1994. Hoy es del orden de 78 años pese al impacto negativo de la alta tasa de homicidios.

El sistema oficial está basado en enormes subsidios estatales, crecientes en función del aumento en expectativa de vida, y mayores como proporción de la pensión para los niveles altos de ingresos. El privado no ha logrado las valorizaciones necesarias por el lento y desequilibrado crecimiento del país, reflejo de la improductividad de lo público. La mitad de la población no tiene cobertura en pensión, porque su trabajo es informal; el Estado la cobija en salud sin recibir aportes correlativos, pero no en invalidez, vejez y muerte. Es claro que el sistema pensional enfrentará severa crisis si el país crece a tasas mediocres. El cambio necesario en desempeño económico requiere rediseñar el Estado colombiano.

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