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Es tarea del Banco de la República proteger el poder adquisitivo de la moneda, según la Constitución de 1991. La misma Carta definió que el ministro de Hacienda la presidiría, para así impulsar la coordinación entre política fiscal y monetaria, y los estatutos del Banco establecieron que solo habría quórum decisorio con la presencia del titular de la cartera. G. Ávila amenazó con no asistir a las sesiones de la Junta a menos que la mayoría de miembros accediera a no aumentar la tasa de intervención, alza recomendada por análisis técnicos para mitigar riesgos de inflación desbordada como consecuencia de la desmesura fiscal sin aumento en productividad.
Abundan argumentos para evitar el desorden. El más relevante es el efecto nocivo del aumento de los precios por encima del aumento nominal de los ingresos de la población informal, más de la mitad de la población activa en la economía. Más allá, las amenazadoras declaraciones del presidente contra la institucionalidad monetaria pusieron en evidencia la importancia de defender la independencia del banco central. Al final se convino no hacer nada, contra la recomendación técnica, como consecuencia del chantaje.
El Banco se creó en 1923 como producto de la Misión Kemmerer, iniciativa de EE.UU. para promover la estabilidad económica en Latinoamérica. En su capital participaban la Nación y la banca. En 1963 perdió la iniciativa en política monetaria al crearse la Junta Monetaria, entidad gubernamental sesgada hacia canalizar recursos hacia créditos con destinación específica para impulsar el desarrollo acelerado del país. Con el gobierno de M. Pastrana (1970-1974) se entronizó la inflación; persistió hasta la recesión de 1998-1999. Desde entonces los precios han estado bajo control, a pesar de contextos adversos al propósito. El aporte del Banco al análisis económico ha sido importante y la verticalidad de su gestión, incuestionable.
Por supuesto, el ministro no debería ser miembro de la Junta. Es más: no deberían establecerse ministerios ni superintendencias en la Constitución. Otro lunar en la institucionalidad monetaria es la adscripción al Ministerio de la Superintendencia Financiera, entidad que vigila el cumplimiento de las reglas para el sistema financiero. El Banco regula el encaje bancario y la ponderación de activos de los bancos según el riesgo, pero la Superintendencia define la relación entre patrimonio técnico, calculado según reglas prevalentes en ámbitos internacionales, y activo ponderado por riesgo. La Superintendencia debería ser brazo operativo del Banco, separada del gobierno, para vigilar con eficacia el cumplimiento de reglas.
No son las inadecuadas definiciones en la institucionalidad monetaria las únicas anomalías constitucionales en materia financiera: la contabilidad de la Nación también está adscrita al Ministerio de Hacienda. Debería ser independiente de quien administra la tesorería y la deuda. Se requiere un sistema de control robusto, atado al registro, para verificar que las transacciones atiendan objetivos y restricciones. Quizás debería vincularse a la planificación de largo plazo, con práctica descentralizada según esquemas que suele aplicar el capital internacional, con resultados efectivos.
Hay, pues, mucho por arreglar, pero lo urgente es defender uno de los escasos aciertos del mediocre sistema político: la independencia del banco central.
La Ley 2277 de 2022 no desmontó el 4x1.000 ni creó una exención nueva. Modificó la forma de aplicar una exención ya existente para movimientos mensuales que no superen las 350 UVT