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Analistas 24/06/2013

No sabemos oír

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.
La República Más
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Conocí de la existencia del concepto que emitió Prosper Weil sobre el asunto de la disputa con Nicaragua a finales de 2002 cuando cursaba la parte lectiva de mi doctorado en derecho internacional. Con Santiago Torres Bernárdez -mi profesor, exsecretario de la Corte Internacional de Justicia por seis años, juez ad hoc y árbitro en múltiples ocasiones- comentamos sobre las excepciones que iba a interponer Colombia en este proceso y a él le llamaba la atención que nuestro gobierno y sus doctrinantes sintieran que la posición colombiana no tenía debilidades dentro de la querella, pese a que unos años antes habían solicitado conceptos a varios expertos, entre ellos al profesor Weil y al mismo Torres Bernárdez, que no dudaron en anotar que nuestro talón de Aquiles, en una eventual disputa ante la Corte, sería considerar el meridiano 82 como un límite marítimo, de ahí que recomendaron el arreglo directo.

 
Desde ese momento quise conocer los famosos conceptos, en especial los de Prosper Weil, uno de los abogados del equipo colombiano. Sin embargo, la Cancillería no los facilitó durante el trámite del proceso en La Haya, entre otras cosas por el secretismo con que se condujo la defensa y por el espíritu triunfalista. Solo con la sentencia en firme solicité, mediante derecho de petición, el citado escrito, y la respuesta oficial, mientras confirman su existencia, fue negarme la entrega con fundamento en un galimatías jurídico.
 
El hallazgo de La República de este documento -inédito para la inmensa mayoría- pone de relieve las lecciones que nos resistimos a aprender en materia de relaciones internacionales. Ahora hago las mismas preguntas que hice en la columna “¿Repitiendo errores?” del 19 de marzo: ¿qué órgano en Colombia decide la línea de defensa del Estado y busca los abogados más idóneos para ejecutarla? o son ¿los abogados quienes deciden la estrategia? En el asunto de la querella con Nicaragua podemos inferir que no decidió Weil, pues en los puntos 18 y 19 de su concepto de 1996, no solo enfatiza la debilidad de la teoría del meridiano 82 como límite sino que advierte el riesgo de que la Corte quisiera establecer una especie de balanza entre lo territorial y lo marítimo, tal como sucedió. 
 
La importancia de conocer las actas de la Comisión Asesora no radica en juzgar responsabilidades, como lo señalé, pues nadie puede creer que los expresidentes, exministros y demás miembros, quisieran perjudicar los intereses del país. Se trata de entender cómo funciona este órgano que debe brindar coherencia y continuidad a la política exterior y cómo podemos fortalecerlo. Es evidente que las opciones que evaluaron se soportaron en conceptos que, por el rigor técnico, escaparon a su conocimiento. Ahora que contamos con la Agencia de Defensa del Estado, aunque como lo dije al referirme a la defensa en el asunto del Palacio de Justicia ante la Corte Interamericana, no solo nadie contesta los interrogantes sino que no sabemos cómo se coordinan estos órganos que no cuentan con ius internacionalistas que den luces.
 
Los ingenuos argumentos de la excanciller Sanín, de que la sentencia no está en firme por hechos nuevos derivados del no impedimento de la juez china que cooptó a los otros 14 jueces, y que es antijurídico porque no reconoció tratados con terceros -que se suscribieron precisamente para privar de ese mar a Nicaragua- ratifica la debilidad técnica y contribuye muy poco a una reflexión objetiva.  

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