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Analistas 05/05/2014

¿El acceso a la justicia, una utopía en Colombia?

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.
La República Más
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El acceso a la justicia es un derecho fundamental que tiene un sinnúmero de reconocimientos expresos en el ordenamiento internacional. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías, en un plazo razonable, por un juez o un tribunal independiente e imparcial. Ese derecho, efectivo y cierto de que se oigan las reclamaciones -independiente del resultado-, debe ser garantizado por el Estado como un fin del mismo que justifica su razón de ser y disuade las vías de hecho.

Esa es la razón de las consagraciones normativas, tanto en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (art. 14°) como en los tratados de ámbito regional Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art. 6°) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8°).

Este derecho de acción, que el  expresidente de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, Marabotto Lugaro, llama derecho subjetivo público, que califica de norma taxativa (ius cogens) que impera (manda) independientemente del querer de los estados, encuentra muchos obstáculos en su ejercicio. Pensemos en los costos de un juicio en Colombia con los altísimos indicadores de pobreza, que pueden llegar a significar barreras infranqueables, y se agrava en las controversias de menor cuantía donde el costo del juicio puede exceder la pretensión. Así, la justicia que se entiende gratuita no es tal, pues acceder a ella es oneroso, al punto que el primer viacrucis es el de reunir el sinfín de soportes documentales con los juegos de copias que se exigen.

Sin embargo, la barrera discriminatoria más difícil de superar no es la derivada de los costos de acceso, sino el de soportar la demora en la resolución de la controversia, que si bien, en virtud de las previsiones internacionales, debe ser dentro de un plazo razonable, en el país desborda la imaginación y permite que las partes más prósperas, entre ellas el Estado, jueguen y se aprovechen de ello.

De ahí que la acción de tutela, que en el país busca amparar derechos constitucionales fundamentales, se entienda desbordada, toda vez que es el único instrumento informal, inmediato, eficaz, preferente y sumario que derrota la odiosa discriminación de acceso a la justicia y la omisión del Estado para observar ese derecho imperativo. 

En estos días, con el irreal y extraño debate alrededor de la destitución y ahora nueva posesión del alcalde de Bogotá, se quiere reformar y limitar la acción de tutela, desconociendo que de por sí se trata de una acción subsidiaria que solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial. No quieren reconocer lo lenta y tardía que es nuestra justicia, que parece no ofrecer otro medio de defensa distinto a la acción de tutela, y que si a esta se le practica una reforma debería ser para generalizar su uso y no para limitarlo. 

La finalidad del realismo mágico no es suscitar emociones sino expresar una actitud frente a lo irreal o extraño que en nuestro medio es lo común. La acción de tutela busca romper esa cotidiana barrera de acceso a la justicia. Así, no a la reforma de la acción de tutela y sí a la reforma de la justicia que garantice el acceso real e incluya la elección de jueces, magistrados, procurador, contralor y fiscal por voto popular. Sin embargo, aunque la magia de Gabo sigue viva, él no está, y esto no ocurrirá ni en Macondo.

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