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Analistas 04/03/2020

No alteremos lo bueno

Eduardo Verano de la Rosa
Gobernador del Atlántico

Una de las conquistas dignas de ser conservada de la Carta Política de 1991 es la independencia y la autonomía del juez para crear derecho al caso particular materia de decisión judicial.

Esta independencia y autonomía está consagrada en el artículo 230 en el que se manifiesta que el juez, en sus providencias, solamente está sometido al imperio de la ley. Él dice lo que es derecho.

En el artículo se deja claro que la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares en la interpretación jurídica. Crea las condiciones para que los jueces sean independientes y autónomos. No es un autómata ni un siervo de la ley. Él dice lo que es la ley.

Esta independencia y autonomía del juez constituye una garantía procesal para la protección de los derechos humanos de todas las personas y para la defensa del orden jurídico. Supera la idea de que el derecho está en la ley. Asimismo, la autonomía de cada juez y su libertad constituyen los pilares institucionales que les permite examinar, en forma razonable y sin sometimiento ciego a las decisiones de los jueces de las “altas” cortes de justicia, cada caso particular que conoce.

El derecho no está en la ley. Esta es una directriz universal y abstracta que debe respetarse; no obstante, cada caso particular a resolver tiene un espacio de libertad sin arbitrariedad. Un juez no puede estar esclavizado a la norma, como decía Montesquieu en su obra “El espíritu de las leyes”. El juez es libre y su libertad es garantía sagrada en un Estado Constitucional de Derecho.

El juez no es la boca muda que pronuncia las palabras de la ley. Tampoco la de un precedente judicial emanado de una corte de justicia. Entre otros asuntos, porque en una democracia y en un Estado Constitucional de derecho, hay que tener claro que cada juez es autoridad en el marco de su competencia. Cada juez dice el derecho.

La sola idea de la existencia de una relación de jerarquía en el poder judicial es repugnante en una sociedad democrática y desdice de la dignidad de cada juez. Ellos y ellas tienen que ser razonables y justos, deben ser garantistas de los derechos y de las libertades.

Estas reflexiones iniciales las presento ante el proyecto de acto legislativo de reforma a la administración de justicia, con la propuesta de destrucción del artículo 230 de la Carta Política de 1991, iniciativa que ataca directamente la dignidad, libertad y autonomía de cada juez de la República.

Se pretende que el juez esté sometido al imperio del precedente de una corte de justicia. Esta reforma pasa por alto que las reglas y las argumentaciones de una decisión anterior no son más que las aplicables a un caso particular, y que la pretensión de universalizarla destruye la forma de cómo se debe aplicar la analogía.

Recuerdo las bellas reflexiones del genio de Goethe, que en “Máximas y reflexiones”, su obra filosófica, decía: ¿Qué es lo general? Un caso particular. ¿Qué es lo particular? Millones de casos. Es decir, un caso particular no puede ser universalizado a millones de casos. Es por esta razón que, un precedente judicial, decisión de un caso particular, no debe ser universalizado y aplicarse a todos. Dejemos el artículo 230 de la Carta Política como está. No alteremos lo que está bien.

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