.
Analistas 15/10/2026

Protesta pacífica: el equilibrio entre derechos, orden y autoridad

César Mauricio Rodríguez Zárate
Teniente coronel (RP) PhD. Research Associate Leiden University
Síganos y léanos en Google Discover

El proyecto de decreto del Ministerio del Interior que modifica el Decreto 003 de 2021 plantea un cambio sustancial en las reglas de actuación de las autoridades durante las manifestaciones. Apunta a una definición más precisa de las conductas violentas que se presenten, las causales para agotar el diálogo y los niveles de respuesta institucional. Su importancia radica en procurar que la autoridad disponga de reglas claras para proteger derechos, intervenir de manera oportuna y diferenciar al ciudadano que protesta pacíficamente de quien utiliza la movilización como escenario para agredir y destruir.

El perverso antecedente político, jurídico y mediático de 2021, cuando se acudió a la violencia en la protesta como estratagema y trampolín político para llegar al poder en 2022, inclinó injustamente el debate sobre la actuación policial hacia la presunción de ilegitimidad de toda intervención de las autoridades: alcaldes, gobernadores y hasta la misma gente cansada del vandalismo. La consecuencia fue un sentimiento generalizado de desorden, protección al vándalo que destruye y, con ello, un grave debilitamiento de la institucionalidad y una falta de autoridad.

Por años vimos al comerciante que debía cerrar su negocio, al trabajador que no conseguía llegar a su empleo, al estudiante que perdía una jornada académica y a la ambulancia con una urgencia médica que no podía moverse. Ellos no son ciudadanos de segunda categoría; sus derechos también están protegidos por la Constitución. Tampoco lo es el policía. Los uniformados no actúan por capricho o impulso, sino como establece la Constitución, en cumplimiento de un deber legal. En materia de uso de la fuerza, deben contar además con reglas operacionales claras, formación, equipamiento adecuado y seguridad jurídica. Enhorabuena el aforismo del director de la Policía Nacional, el mayor general Alejandro Barrera: “Un policía profesional, protegido y respaldado”.

No se le puede exigir al uniformado que ampare a la ciudadanía cuando durante estos años estuvo en la incertidumbre sobre el momento en el que estaba facultado para intervenir ante una agresión. Así como debe defender la vida de los particulares, tiene que comenzar por cuidar la propia. Solo así, en adecuadas condiciones físicas, psicológicas y jurídicas, podrá proteger la vida de los demás, de quienes participan o no en una protesta. El artículo 37 constitucional ampara la manifestación pacífica; a su vez, los artículos 2 y 218 imponen al Estado y a la Policía Nacional el deber de proteger derechos y libertades. Estas obligaciones no son excluyentes; ninguna es superior a la otra, pues todos son derechos fundamentales. La protesta no otorga inmunidad para agredir personas, destruir infraestructura o someter a terceros, pues sería impunidad. Cuando esto ocurre, se sale del margen pacífico, se pasa a la violencia y se configura una conducta punible. Por ende, al emplear vías de hecho, la protesta deja de estar amparada y se activa la obligación de garantizar el también derecho fundamental a la convivencia pacífica, la seguridad y el orden público.

El nuevo articulado propuesto establece que, ante hechos como el porte o empleo de armas, la retención de personas, las agresiones contra terceros y la destrucción de bienes, la intervención pueda dirigirse contra sus responsables sin que el diálogo constituya un requisito previo que la suspenda o dilate. Esta disposición busca resolver una dificultad operativa real: el deber de dialogar no puede convertirse en impedimento para actuar ni para proteger vidas y bienes ante agresiones inminentes. También define protocolos en circunstancias concretas frente a la instrumentalización de menores de edad, mujeres embarazadas y lactantes, entre otros.
El gobierno nacional, las alcaldías y las gobernaciones son responsables de la gestión del orden público, pues no se puede trasladar toda la carga a los policías desplegados en la calle; de ahí el rol relevante de los PMU como instancia de coordinación y respuesta interinstitucional. Celebro la vinculación a este mecanismo de delegados de los gremios y del sector productivo, injustamente afectados por bloqueos infinitos que lo que hacen es incrementar los costos de transporte, bienes y servicios, que finalmente se trasladan a nuestro bolsillo.

El ejercicio de la autoridad en democracia consiste en actuar oportunamente contra la violencia, proteger a quienes se manifiestan pacíficamente y garantizar los derechos de quienes no participan. La seguridad jurídica del uniformado y la protección de las libertades públicas no son objetivos opuestos: ambas dependen de reglas claras y de decisiones motivadas y justas. Por eso, la autoridad legítima no silencia la democracia; por el contrario, crea las condiciones para que todos puedan ejercerla sin violencia.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA

MÁS DE ANALISTAS

ÚLTIMO ANÁLISIS 13/10/2026

Y mientras tanto, el poder está en la ruta

El nearshoring acerca operaciones; el friendshoring busca proveedores en países con relaciones estables. Esa lógica alcanza al petróleo

ÚLTIMO ANÁLISIS 15/10/2026

Una democracia sin ruido

Así, el costo económico de una protesta entra en las decisiones sobre cómo responderle. El riesgo político aparece cuando ese costo pesa más que las razones de quienes reclaman. El resultado electoral hace más delicada esa frontera