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Analistas 28/01/2021

Condiciones para contratar transporte de carga en Colombia

Camilo Pabón Almanza
Viceministro de Transporte
Analista LR

Para nadie es un secreto que los vehículos que se utilizan para el transporte de carga en nuestro país deben cumplir varias normas. Una de ellas es estar registrados, con el lleno de los requisitos para tal efecto, ante los diferentes organismos de tránsito. Esto incluye la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte, entre otros.

Partiendo de esto, es claro que aquellos vehículos que no cumplan con esos requisitos se enfrentan a varias restricciones. En relación con las omisiones en el registro inicial, el Ministerio de Transporte realizó la anotación en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a los vehículos que tenían esa irregularidad, para que tanto puertos, empresas, organismos de tránsito, los pueden identificar.

Entre las restricciones que enfrentan estos vehículos es la posibilidad de ser contratados por generadores y empresas de transporte. En el artículo 10 del Decreto 632 de 2019 se prevé que “en el evento que el generador de carga o la empresa de transporte habilitada para la prestación del servicio en la modalidad de carga contrate vehículos que se encuentren con anotación como vehículos con omisiones en su registro inicial (…) será sujeto de las investigaciones”.

Para que los generadores de carga y las empresas de transporte puedan saber si el vehículo que quieren contratar presenta omisiones, tienen el deber de consultar el RUNT. Si el vehículo presenta omisiones, no pueden contratar con éste para mover carga por nuestro país, so pena de ser investigados por la Superintendencia de Transporte por desconocer la condición que impide su contratación. Con esto se busca fomentar la formalización y normalización del parque automotor dispuesto para la prestación de este servicio público.

A la fecha, se encuentran en curso 51 investigaciones contra empresas de transporte, que en total corresponden a más de 15.000 operaciones en las que se habrían vinculado esos vehículos. Y ya comenzaron a producirse las primeras sanciones a ese respecto.

Otra restricción es la posibilidad de ser enturnados en los puertos. Este procedimiento se rige por el artículo 11 del mismo Decreto 632, en el cual se indicó que “en el evento que las sociedades portuarias enturnen vehículos que se encuentren con anotación de omisión en su registro inicial en el RUNT y en el RNDC (Registro Nacional de Despachos de Carga), serán sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte a que haya lugar (…)”.

Como se ve, el segundo sujeto que tiene una prohibición expresa para trabajar con vehículos que presentan esta anotación son las Sociedades Portuarias. A finales de 2020 se comenzó la verificación ‘in situ’ sobre los vehículos que estaban siendo enturnados en diferentes sociedades portuarias, para validar que estén cumpliendo con el deber de consultar el RUNT antes de enturnar los vehículos.

Este problema de ilegalidad en el sector transporte afecta a los propietarios y poseedores de vehículos, así como a las empresas que sí cumplen la ley. Por eso, todos los puertos, generadores de carga y las empresas de transporte deben conocer las obligaciones que les impone el ordenamiento, incluyendo, según corresponda, la expedición de manifiestos de carga, cumplir con el reporte al RNDC de sus operaciones, pagar de acuerdo con en régimen de relaciones económicas, cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados y abstenerse de trabajar con esos vehículos que tienen anotaciones en el RUNT. Ahora, si aun así deciden operar, podrán ser investigados y sancionados por la Superintendencia de Transporte, en virtud de su misión de velar por la protección de la formalidad y la legalidad en el sector.

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