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Analistas 05/09/2021

La Independencia del Banco de la República

Analista LR

La Constitución De 1991 definió al Banco de la República como la Banca Central de Colombia “organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio” según el artículo 371 de la Carta Política.

Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, nombrados por el Presidente de la República, siempre han actuado con total autonomía sin influencia alguna de los “intereses” del Gobierno Nacional y ni siquiera la participación del Ministro de Hacienda ha tenido efecto alguno en ello.

Recordemos, el primer y quizás el único Gobierno que salió algo incomodo con las decisiones de la Junta del Banco de la República fue el de Ernesto Samper, quien tuvo la oportunidad de nombrar tres codirectores: Leonardo Villar (Actual Gerente General del Emisor), Luis Bernardo Flórez y Antonio Hernández. El primero salió del viceministerio de Hacienda, el segundo de Ecopetrol y el tercero había sido ministro de agricultura en la misma administración.

En el caso de Andrés Pastrana nombró igualmente a tres miembros: Sergio Clavijo quien ocupaba el viceministerio de hacienda, Carlos Caballero quien ocupaba el cargo de ministro de minas y Fernando Tenjo quien comenzando el cuatrienio 1998 – 2002 ocupó la Subdirección de Planeación Nacional. La diferencia en esta ocasión con el anterior Gobierno es que no se presentaron incomodidades para el Ejecutivo.

En común hubo que siempre la Junta Directiva del Banco de la República actuó de manera autónoma, hecho que no se afectó porque los nuevos miembros fueran nombrados por uno u otro Jefe de Estado.

Pasemos a los dos cuatrienios de Álvaro Uribe, en el primero nombró a Juan José Echavarría que salía de la Dirección Ejecutiva de Fedesarrollo, a Carlos Gustavo Cano que ocupaba el cargo de ministro de agricultura y a Juan Mario Laserna (QEPD).

En su segundo mandato Uribe sacó a Laserna del Banco de la República y a Leonardo Villar, nombró a Juan Pablo Zarate y a César Vallejo. El único miembro que quedó sin ser nombrado por Uribe fue Fernando Tenjo.

En el caso de Juan Manuel Santos, nombró en su primer periodo a Ana Fernanda Maiguashca y Adolfo Meisel y en su segundo periodo a Gerardo Hernández y a José Antonio Ocampo. Al final solo quedo Juan Pablo Zarate como el único Codirector que no había nombrado Santos.

Poco antes de salir Santos de la Presidencia, tuvo la necesidad de nombrar a Carolina Soto tras la renuncia de Adolfo Meisel.

En ninguno de los anteriores casos estuvo en duda la Independencia del Banco de la República. Ahora que el presidente Iván Duque nombró a los cinco Codirectores, tampoco está en juego ni en duda la Independencia del Banco de la República, pues la da la Constitución no el Gobierno de turno.

Además, los cinco miembros de la actual Junta del Emisor conocen la función de la Banca Central en Colombia y saben que deben actuar por mantener el poder adquisitivo de la moneda como lo define el artículo 373 de la Carta Magna.

El señor Jorge Iván González está seriamente desfazado pensando que la Autoridad Monetaria pierde Independencia o ¿Pensará que con el nombramiento de Alberto Carrasquilla se está reformando la Constitución?

En cuanto a las recomendaciones que parece haber dado Carrasquilla anteriormente, no debe observarse como algo relevante, pues no influye en el normal desempeño de las funciones institucionales.

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