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Analistas 19/12/2012

Juez natural, división de poderes y fuero militar

Eduardo Verano de la Rosa
Gobernador del Atlántico
La República Más
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Una de las reglas de oro de la sociedad democrática es la igualdad, pero no una igualdad de hecho que sería imposible lograr dado que todo ser humano vive en comunidad desde la diferencia y en la diferencia, circunstancia que es respetable y protegida legalmente. 

Pretender la igualdad de hecho en la sociedad global actual sería un absurdo y una muestra de totalitarismo e intolerancia total.  La igualdad que se predica en la democracia es jurídica y política.
 
Por ese motivo, una de las conquistas históricas de la humanidad en la cultura política y jurídica democrática de Occidente es la del Juez Natural, entendiéndola como el derecho fundamental e irrenunciable de todas y cada una de las personas de contar con un juez preestablecido, imparcial y autónomo.
 
El Juez Natural constituye un título jurídico que limita los poderes públicos y privados. Excepcionalmente, la restricción del derecho fundamental al Juez Natural radica en que puede ser autorizado en su ejercicio, pero su núcleo esencial es inalterable, permanece e inmodificable.  
 
El Juez Natural como derecho fundamental es una conquista histórica de las naciones civilizadas. Está incrustado en la cultura jurídica y política, y su aceptación universal no genera disputa. En las constituciones modernas es uno de sus fundamentos.
 
Como derivación del valor de la igualdad, el Juez Natural, en la lucha contra la discriminación injustificada es pieza clave del Estado Social y Democrático de Derecho, además, forma parte del respeto a la independencia judicial y, por tanto, a la división de poderes.
 
De allí que como referente histórico, para hacer frente al absolutismo de la monarquía pre-moderna nace el derecho a la división del poder, para evitar, constitucionalmente, su concentración como medida que garantice el disfrute de los derechos y libertades de las personas.
 
Todos tenemos derecho a ser juzgados por iguales, es decir, por civiles. El poder militar, subordinado al poder ejecutivo, tiene que estar al servicio de la población. El poder militar debe estar sometido al derecho para proteger las libertades de todos los ciudadanos.
 
A los militares les asiste el derecho fundamental a ser juzgados por iguales, es decir, por ese Juez Natural que no puede ser otro que el que juzga a los civiles, en razón, de que tanto civiles como militares son seres humanos y no deben ser discriminados.
 
Excepcionalmente,  los militares pueden ser juzgados por cortes o tribunales militares cuando se trate de conductas estrictamente especiales, propias de sus actividades. 
 
Este régimen excepcional que solamente debe cubrir asuntos de orden militar es lo que se conoce como fuero militar. Es una excepción que confirma el principio del Juez Natural, tanto es así, que la justicia militar forma parte de la rama judicial del poder público.
 
Tener presente que el principio, valor y derecho fundamental no contradice la justicia militar,  que el fuero militar debe estar en armonía con el derecho fundamental al Juez Natural es clave para no desvirtuar que la excepción confirma la regla.
 
La existencia de situaciones especiales -como los delitos militares que tengan fuero militar y deban ser juzgadas por cortes militares-  no puede servir de pretexto para desconocer el derecho al Juez Natural.
 
Los cambios al fuero militar, cuya resistencia internacional y nacional está presente, es otra salida en falso que ha roto el compromiso del Gobierno Nacional de no reformar la justicia luego del reciente intento fallido.   
 
Hay que aprender de los errores. El Estado no debe promover la impunidad de delitos tan graves como las ejecuciones extrajudiciales o mal llamados ‘falsos positivos’, por el mensaje que se le está enviando a la sociedad.
 
Por estas y otras argumentaciones es que somos partidarios, sin  vacilaciones, de que este tipo de investigaciones sean realizadas, exclusivamente, por el Juez Natural. 

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