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ANALISTAS

¿Quién es el deudor principal y quién el subsidiario?

sábado, 26 de diciembre de 2015
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Los acuerdos sobre la   justicia especial que se aplicará para la paz y las  víctimas  que fueron revelados la semana pasada  son ampliamente satisfactorios. Definitivamente entramos en el tramo final de esta dura carrera por la paz que ha liderado el Presidente Santos.

Ahora viene el debate en torno a la ratificación que culminará con el voto del plebiscito. Que  no será fácil desde luego, y que en cierta manera ha comenzado con la divulgación de los acuerdos de la semana pasada. Ya se cuenta con textos claros y precisos. De manera que las especulaciones sobre qué se ha negociado en la Habana y qué no, tienen desde ahora un punto  de referencia: los textos divulgados.

Leídos los acuerdos de  la semana pasada  queda sin embargo  una duda   que ojalá se dilucide pronto en las múltiples reglamentaciones  que requerirá  la aplicación concreta  de estos acuerdos:  ¿quién  es el obligado principal y quién el deudor subsidiario  que debe  indemnizar a las víctimas del conflicto, quienes  ( con razón se ha dicho) son el centro de gravedad de estos acuerdos?  ¿ Las  FARC van a ser deudor principal, o terminará siéndolo el Estado?

Al leer los acuerdos esto no queda claro. Existen algunas alusiones, un tanto vagas, a las obligaciones de las FARC  de indemnizar a las víctimas y a los territorios afectados por su culpa, como por ejemplo, la de  contribuir al  desminado humanitario o de reconstrucción de la infraestructura afectada por el conflicto . Pero  una declaración rotunda y paladina de que los primeros obligados a  resarcir  las víctimas son los victimarios, es decir, las FARC, no se encuentra en los acuerdos.  Y aunque en alguna declaración de H. De la Calle así se dijo, Ivan Márquez, por el contrario,  afirmó  que las Farc no tenían un centavo para reparar víctimas. 

La teoría general indica que  en  un conflicto de esta magnitud los victimarios deben ser  los primeros obligados, al paso que  el Estado solo lo es a título subsidiario. Si esta ecuación se invierte  las consecuencias financieras y presupuestales  del  pos conflicto son monumentales

Ya de por sí hay interrogantes serios, aún no respondidos, sobre cómo se financiará el pos conflicto en  los otros frentes diferentes  al   resarcimiento de las víctimas. Todos  los cálculos que se han hecho  coinciden en  que los costos son gigantescos: no menos de un punto del PIB por año, o sea, cerca de ocho billones anuales. Nada de lo cual está presupuestado a partir de la vigencia  del 2016. Año  en el cual- si se firma la paz en marzo del año entrante- comenzarán a marcar los taxímetros del gasto público asociado al pos conflicto. Algo se esta recogiendo por los lados de la cooperación internacional pero, recordémoslo ,el grueso del esfuerzo tendrá que salir de las arcas presupuestales.

Si a lo anterior se le suma la  obligación que como obligado principal tuviera que sumir el Estado en todo  capítulo de reparación a las víctimas, sin que las FARC terminen haciendo el  esfuerzo principal que les corresponde  como victimarias que son, el costo del pos conflicto puede terminar desquiciando las posibilidades fiscales del país.

Es mejor prever con antelación estos costos, y definir  sin ambigüedades quién habrá de ser el obligado principal y quién el responsable  subsidiario en la reparación de las víctimas. Antes de que sea demasiado tarde. Y que  la  rueda dentada del pos conflicto termine triturando al fisco nacional.

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